BOGNAR, ANDRAS c/ EN-M INTERIOR Y T-CONARE s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor impugnó la denegatoria administrativa de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso en lo sustancial, haciéndolo lugar únicamente respecto de las costas y disponiendo sin costas en ambas instancias.
¿Quién es el actor?
Andras Bognar (ciudadano húngaro).
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) / Ministerio del Interior y Transporte.
- Objeto de la demanda: nulidad de la resolución administrativa n.º 1290/2015 que confirmó la denegatoria del reconocimiento de la condición de refugiado; solicitud de protección internacional conforme ley 26.165; impugnación de la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de la actora únicamente en lo referente a las costas y lo rechazó en lo demás; confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial que decide y dispuso sin costas en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En ese sentido, es correcto lo mencionado por el juez a quo en cuanto a que la solicitud efectuada por el demandante estuvo fundada –principalmente– en razones económicas y de empleo, y no en las causales previstas por el art. 4 de la ley n° 26.165. Ello es lo que se deriva de las propias manifestaciones del accionante – debidamente consideradas en el acto impugnado (v. párrafo. 2°, 4° y 6°)–, en tanto afirmó: 'la situación mía es muy difícil, ya que no puedo encontrar empleo (…)' (v. fs. 2 de las actuaciones administrativas). Además, de la entrevista personal llevada a cabo por la CONARE el 12/08/2010, se desprende que '[s]i bien ha narrado situaciones un tanto conflictivas no ha manifestado tener miedo o un temor desproporcionado. Ha puesto mucho énfasis en la necesidad de quedarse en nuestro país más que nada por la situación económica que vivía Hungría, aquí él ve mejores posibilidades de desarrollo a nivel personal, por las posibilidades de empleo que ofrece nuestro país' (v. fs. 43 de las actuaciones administrativas)."
"Al respecto, cabe advertir que el recurrente sustenta esta tesitura únicamente en: (i) sus propias manifestaciones (v. esp. pág. 7, penúltimo párrafo, y pág. 11, in fine, del memorial); y (ii) el dictamen de la Secretaría de Derechos Humanos obrante a fs. 116/124 de las actuaciones administrativas; careciendo éstos de la eficacia probatoria que el art. 377 del código ritual reclama. En ese sentido, véase que ninguno de esos dos elementos evidencia de manera fehaciente la existencia de afecciones concretas y puntuales a su persona que den cuenta del acaecimiento del temor alegado."
"Que, corresponde eximir de las costas a la vencida en ambas instancias, a partir de la imposibilidad legal de imposición de gastos causídicos al Ministerio Público (cfr. art. 22, inc. d, de la ley n° 27.149; y esta Sala in re 'V., D.', citada supra, punto resolutivo 'd')."
- Votos: El voto que expone el Dr. Jorge Eduardo Morán fue adherido por los Dres. Rogelio W. Vincenti y Marcelo Daniel Duffy; no hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: