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LAVANINI, RAMON GAUDENCIO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación conjunta de honorarios por 4.22 UMA ($430.760,72) a favor de los apoderados de la parte actora. La Cámara resolvió regular los emolumentos por las tareas desempeñadas ante la Alzada y dispuso que la suma se abone conforme al artículo 51 de la ley 27.423, sin incluir IVA que, en su caso, deberá adicionarse.

Regulacion de honorarios Uma Ley 27.423 Articulo 51 Impuesto al valor agregado Recurso extraordinario Camara contencioso administrativo federal Honorarios letrados Sala iv Devolucion a instancia de origen


¿Quién es el actor?

Lavanini, Ramón Gaudencio y otros.

¿A quién se demanda?

EN-M Seguridad
- PNA (Presidencia / organismo demandado en expediente sobre personal militar y civil de las FFAA y de seg).
- Objeto de la demanda: expediente CAF 10997/2020 relacionado con personal militar y civil de las FFAA y de seguridad; en la presente resolución se resuelve la regulación de honorarios particulares por actuación ante la Alzada (contesta traslado del recurso extraordinario del 9.2.2023).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, reguló de manera conjunta en la cantidad de 4.22 UMA —equivalente a $430.760,72— los emolumentos de los doctores Mariana Daniela Dos Santos y Pedro Omar Gil, actuantes como letrados apoderados de la parte actora; ordenó que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclaró que la suma no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el que deberá adicionarse si corresponde. Regístrese y devuélvase para su notificación en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la ley de arancel, la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, la importancia de la temática discutida y las tareas desempeñadas ante esta Alzada (contesta traslado del recurso extraordinario del 9.2.2023), corresponde REGULAR –de manera conjunta– en la cantidad de 4.22 UMA —equivalente a la suma de $430.760,72— los emolumentos de los doctores Mariana Daniela Dos Santos y Pedro Omar Gil, quienes actuaron como letrados apoderados de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y resol SGA 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."
- Votos / disidencias: La parte resolutiva final aparece como acuerdo firmado por los Dres. Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy; no consta disidencia en el bloque dispositvo final.

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