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EIFFEL, CHRISTIAN ANDRES c/ EN-M AMBIENTE Y DESAROLLO SOSTENIBLE (EX 77018221/19) s/CONSERVACION DE LA FAUNA - LEY 22421 - ART 29

Regulan los honorarios de la letrada apoderada de la demandada por $102.076 (1 UMA) en el incidente de regulación de honorarios. La Cámara sostuvo que, por la naturaleza del asunto, el resultado alcanzado y la calidad jurídica del trabajo en la única etapa cumplida, corresponde fijar ese monto conforme a la ley 27.423 y la resolución SGA 1785/2026.

Regulacion de honorarios Emolumentos Uma Ley 27.423 Art. 51 Iva Camara contencioso administrativo federal Sala iv Conservacion de la fauna Incidente

Actor: EIFFEL, CHRISTIAN ANDRES. Demandado: EN-M AMBIENTE Y DESAROLLO SOSTENIBLE. Objeto de la demanda: Causa iniciada por conservación de la fauna (Ley 22.421, art. 29) — expediente CAF nº 4927/2022/CA1.

¿Qué se resolvió?

La Cámara reguló favorablemente el incidente de honorarios y fijó la suma de $102.076 (equivalente a 1 UMA) por emolumentos a favor de la Dra. Melina Laura Moscatelli, letrada apoderada de la parte demandada; ordenó que la suma se cancele conforme al art. 51 de la ley 27.423 y aclaró que no incluye IVA, que deberá adicionarse si corresponde. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la púnica etapa cumplida del proceso ante esta Alzada, corresponde REGULAR la suma de $102.076 –equivalente a 1 UMA– los emolumentos correspondientes a la Dra. Melina Laura Moscatelli, quien intervino como letrada apoderada de la parte demandada (arts. 16, 19, 20, 21 y 29 de la ley 27.423; y resol. SGA n.° 1785/2026)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el art. 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE." No consta disidencia: la parte resolutiva está firmada por los tres miembros de la Sala IV.

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