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RED HOTELERA IBEROAMERICANA SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 134867406/24 - CDIM 22782294/26) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Recurso directo contra la imposición de una multa por incomparecencia a audiencia de conciliación. La Cámara rechazó el recurso de la actora y confirmó la sanción, considerando que la omisión configuró la infracción prevista en el art.16 de la ley 26.993 y que el monto (1 SMVM) se ajustó a la norma.

Recurso directo Defensa del consumidor Ley 24.240 Multa administrativa Incomparecencia a audiencia Ley 26.993 art.16 Competencia caf Honorarios (uma) Costas Control judicial de sanciones


¿Quién es el actor?

Red Hotelera Iberoamericana S.A.

¿A quién se demanda?

EN–M Economía / Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo (organismo reemplazante del ex COPREC).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la imposición de una multa equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil por incomparecencia injustificada a audiencia de conciliación (audiencia del 30/12/24).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso directo interpuesto por la parte actora, con costas, y reguló honorarios para la representación de la parte demandada por la suma de $102.076 (1 UMA), conforme al considerando 8º.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La imposición de la multa tuvo sustento en el incumplimiento objetivo del artículo 16 de la ley 26.993. Dicha norma establecía que, en caso de inasistencia a la audiencia de conciliación, el proveedor o prestador del servicio debía presentar una justificación dentro del plazo de cinco días hábiles. De no hacerlo, se daba por concluida la etapa conciliatoria y se aplicaba la sanción correspondiente..." "Ello sentado, de las constancias de la causa se desprende que, el 17/12/24, el Servicio del COPREC notificó a la encartada de la audiencia conciliatoria a celebrarse el 30/12/24, a las 11:30 hs.... Asimismo, del Acta de Conciliación Prejudicial Obligatoria surge que la conciliadora Graciela Silvia Barreiro dio por concluida la audiencia sin acuerdo, señalando que la empresa requerida —Red Hotelera iberoamericana S.A.— no compareció ni acreditó causa que justificara su inasistencia en el plazo previsto por la ley." "Que, en relación con los cuestionamientos esgrimidos respecto del quantum de la multa, vale rememorar que la determinación y graduación de la sanción a aplicar es atribución primaria de la autoridad administrativa, cuyo arbitrio queda —como regla— exento de control judicial, excepto que se demuestre y verifique fehacientemente una manifiesta arbitrariedad... Sobre tales bases, no puede soslayarse el importe en cuestión fue fijado según las previsiones del art. 16 de la ley 26.993, que —lejos de establecer un parámetro sujeto a discrecionalidad en el marco de una escala numérica— estipula una multa única, fija e insustituible: el equivalente a la suma de un Salario Mínimo, Vital y Móvil."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la Cámara.

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