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MENENDEZ, MARIA ANGELA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora impugnó la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales y la condena a ARCA. La Cámara rechazó el recurso de la actora, hizo lugar al de la demandada y modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto a la tasa de interés aplicable, imponiendo costas de Alzada en el orden causado.

Retencion Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Tasa de interes Resolucion 559/2022 Resolucion 3/2024 Arca Inconstitucionalidad Costas de alzada Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

MENENDEZ, MARIA ANGELA.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / EN-ARCA (vinculado a Ley 20.628).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de determinados artículos de la ley 20.628 y el cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, más el reintegro de sumas retenidas no prescriptas con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso interpuesto por la parte actora, hizo lugar al recurso de la demandada y, en consecuencia, modificó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicable. Con costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "1º) Que, por sentencia del 10/6/2026, la señora jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda promovida contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) y, en consecuencia: (i) declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, y sus modificaciones; (ii) dispuso el cese de las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de la parte actora; (iii) ordenó el reintegro de las sumas retenidas en tal concepto por los períodos no prescriptos (cfr. la aplicación del plazo de prescripción quinquenal previsto por el art. 56, inc. c, segundo párrafo, de la ley n° 11.683, t.o. 1998), con más los respectivos intereses, calculados desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de efectivo pago a la tasa pasiva que establece el Banco Central de la República Argentina; e (iv) impuso las costas en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." "3º) Que, en cuanto a la tasa de interés aplicable, los accesorios deberán calcularse desde el momento de la promoción de la demanda o desde que cada suma fue retenida, para las practicadas con posterioridad al inicio de la acción, a la tasa prevista en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía y en la resolución 3/2024 –aplicable a partir del 01/02/2024–, y sus modificatorias, hasta su efectivo pago, de acuerdo con lo que surja de la liquidación que oportunamente se efectúe (esta Sala, “Fauvety, Martha Adelina c/ EN – AFIP s/ Amparo Ley 16.986”, sentencia del 08/02/2022; “Muiños, Alberto César c/ EN – AFIP s/ Dirección General Impositiva”, sentencia del 08/03/2022, “Villegas, Carlos Alberto c/ EN – AFIP – Ley 20628 s/ Amparo Ley 16.986”, sentencia del 17/03/2022; entre otras)." "Por lo expuesto, VOTO por: Rechazar el recurso interpuesto por la parte actora, hacer lugar al de la demandada y, en consecuencia, modificar la sentencia apelada en cuanto a tasa de interés aplicable. Con costas de Alzada en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos y disidencias: Los señores jueces de Cámara Rogelio W. Vincenti y Marcelo Daniel Duffy adhieren al voto del Dr. Jorge Eduardo Morán; no consta disidencia.

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