MANRIQUEZ, VICTOR HUGO c/ EN-M JUSTICIA-LEY 24043 s/AMPARO POR MORA
Reclamó el actor por amparo por mora para que el Estado resolviera trámite y reconozca el beneficio de la ley 24.043. La Cámara declaró inoficioso pronunciarse sobre el fondo por haberse dictado resolución administrativa que concede el resarcimiento y modificó la distribución de las costas, imponiéndolas en ambas instancias por su orden.
¿Quién es el actor?
Víctor Hugo Manríquez (MANRÍQUEZ, VÍCTOR HUGO).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (EN-M JUSTICIA).
- Objeto de la demanda: amparo por mora para que el Estado resuelva el expediente EX-2022-129187981--APN-DGPR#MJ y otorgue el beneficio previsto en la ley 24.043 con el resarcimiento correspondiente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inoficioso pronunciarse sobre la cuestión de fondo porque durante la sustanciación se dictó la resolución administrativa RESOL-2026-362-APN-MJ que concedió el beneficio de la ley 24.043 y reconoció la suma de $72.180.326,63; en atención a ello, modificó la distribución de las costas, imponiéndolas en ambas instancias por su orden (art. 68, segunda parte, del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2º) Que, en esta instancia, el Estado Nacional informó que, el 28/7/26 se dictó la resolución RESOL-2026-362-APN-MJ, concediendo al actor el beneficio previsto 24.043 y reconociendo la suma de setenta y dos millones ciento ochenta mil trescientos veintiséis pesos con sesenta y tres centavos ($72.180.326,63)."
"3º) Que si bien el acto administrativo referido no pudo ser valorado por el juez de grado, tal circunstancia no obsta a su consideración por esta Alzada, dado que la sentencia puede hacer mérito de los hechos modificativos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados (art. 163, inc. 6º, CPCCN y esta Sala, causa N° 21.428/2014/CA1, “Mosca Villasante, Estefanía c/ EN – Mº J y DDHH y otro s/ amparo por mora”, sent. del 13/11/14 y sus citas)."
"4º) Que, el dictado de la mencionada resolución RESOL-2026-362-APN-MJ por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, otorgando el resarcimiento reclamado, hace inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre la apelación deducida respecto del fondo de la cuestión."
"5º) Que, en función de la naturaleza de las cuestiones involucradas en autos, corresponde modificar la imposición de las costas de la instancia previa y distribuirlas por su orden (cfr. art. 68, segunda parte, del CPCCN ...). Con relación a los honorarios, debe desestimarse la queja en función de la ausencia de regulación."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión consignada es la de la Cámara en acuerdo.
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