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SILLAK CARLOS REINALDO Y OTRO c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamaron daños y perjuicios contra el GCBA y otros; la Cámara reguló y elevó los honorarios y emolumentos de los letrados y perita intervinientes y confirmó los honorarios de la Dra. Ana Celia Rothfeld. La Cámara fundó la regulación en la trascendencia económica del asunto, la calidad y eficacia de las labores y la normativa aplicable (ley 27.423, ley de arancel y Resol. SGA 1785/26).

Camara contencioso administrativo Honorarios Emolumentos Regulacion Ley 27.423 Uma Pericia psiquiatrica Gcba Danos y perjuicios Iva


¿Quién es el actor?

Sillak Carlos Reinaldo y otro.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y otros (incluye tercera parte Nueva Zarelux SA.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, reguló y en varios casos elevó los emolumentos y honorarios de los profesionales que actuaron en el juicio: elevó los emolumentos a favor de los Dres. Pablo Enrique Mayer y Gonzalo Javier Evari Portillo (primer y segunda etapa); elevó los honorarios por la tercera etapa en las sumas indicadas; confirmó los honorarios de la Dra. Ana Celia Rothfeld (únicamente apelados por altos); reguló los honorarios por la alzada de Mayer y Evari Portillo en $3.621.656,48 y $9.055.161,96 respectivamente; y elevó los emolumentos de la perita psiquiatra Mónica Liliana Debenedetti a $16.817.021. Se aclara que las regulaciones no incluyen el IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "1°) Que, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –por mayoría– en Fallos: 341:1063 y 345:220; ponderando lo establecido en los artículos 6º, 7º, 9º, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, en los artículos 16, 19, 20, 21, 29 y ccdtes. de la ley 27.423 y en la resolución SGA 1785/26; y habida cuenta de la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de la cuestión resuelta –fondo–, su monto y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en las tres etapas cumplidas ante primera instancia, corresponde: ..." "2°) Que, habida cuenta de lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, la importancia del asunto debatido y las tareas desarrolladas ante esta Alzada –v. expresión de agravios de fs. 771/773, según foliatura del Sistema Informático Lex100–, corresponde REGULAR en la suma de $3.621.656,48 –equivalente a 35,48 UMA– los honorarios del doctor Pablo Enrique Mayer y en la suma de $9.055.161,96 –equivalente a 88,71 U.M.A.– los honorarios del doctor Gonzalo Javier Evari Portillo, quienes ejercieron la representación legal y dirección letrada de la parte actora (arts. 16, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1785/26)." "3°) Que, de conformidad con la calidad y eficacia de la labor desarrollada, la importancia de la cuestión sobre la que debió expedirse la perita nombrada en autos, como así también, la adecuada proporción que deben guardar los honorarios de la experta con los fijados al resto de los profesionales que actuaron durante la sustanciación del proceso, corresponde ELEVAR en la suma de $16.817.021 –equivalentes a la cantidad de 164,75 U.M.A.– los emolumentos regulados en favor de la perita psiquiatra Mónica Liliana Debenedetti (arts. 21, 61 y ccdtes. de la ley 27.423; y Res. SGA. 1785/26)." Además, el pronunciamiento concluye: "Se deja constancia que la regulaciones que anteceden no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE. Regístrese y devuélvase para su notificación en la instancia de origen."
- Disidencias: No consta en el bloque dispositvo diferencia mayoritaria; la parte resolutiva es la decisión de la Cámara.

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