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Incidente Nº 2 - ACTOR: GAITAN, GIULIANA MARIEL DEMANDADO: HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Incidente por la apelación de la demandada contra la ejecución de una medida cautelar para mantener cobertura de salud. La Cámara declaró formalmente inadmisible la apelación y condenó a la apelante al pago de las costas de esta instancia por aplicación del art. 68, segunda parte, del CPCCN.

Incidente Medida cautelar Cobertura de salud Inadmisibilidad Costas Cpccn art. 68 Continuidad asistencial Salud mental Ejecucion de tutela Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Gaitan, Giuliana Mariel.

¿A quién se demanda?

Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas.
- Objeto de la demanda: incidente en la ejecución de una medida cautelar (s/ INC DE MEDIDA CAUTELAR) relativa a la orden de “mantener la cobertura de salud” y la denuncia de incumplimiento de la actora; la demandada solicitó el levantamiento de la cautelar o su cumplimiento a través de otra modalidad de cobertura (MP Salud o incorporación como adherente a Unión Personal).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente inadmisible la apelación interpuesta por la demandada y se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado, en atención al modo en que se resuelve (art. 68, segunda parte, CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): "Que el juez de grado rechazó el pedido de levantamiento de la cautelar solicitado por la demandada, al no observar una modificación de la situación que este Tribunal había considerado para conceder la tutela; en particular, el perjuicio irreversible vinculado con la interrupción de los tratamientos." "Que, antes de examinar la apelación, cabe recordar que —al conceder la tutela— esta Sala dispuso que la demandada debía soportar provisionalmente los perjuicios patrimoniales derivados del tiempo que insumiera el proceso, en atención al riesgo de afectación irreversible vinculado con la interrupción de los tratamientos de salud de la actora. Asimismo, se previó que los importes que demande la cobertura médica podrían descontarse de la indemnización que eventualmente se reconociera a la accionante, compensación que podría disponerse en la sentencia definitiva. Por último, se exigió caución juratoria para garantizar el reintegro de estos importes para el supuesto de que la pretensión indemnizatoria resultara finalmente desestimada." "Que, por ello, la eventual diferencia entre el costo de la modalidad de cobertura ordenada por el juez de grado (titular en Luis Pasteur) y el de las alternativas propuestas por la recurrente ... no reviste, en el actual estado del proceso, aptitud para configurar un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior." La Cámara concluyó en mérito de tales consideraciones que corresponde declarar formalmente inadmisible la apelación conforme al artículo 68, segunda parte, del CPCCN, con imposición de costas en la instancia.
- Votos disidentes: No se registra disidencia en la parte resolutiva final.

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