V , L c/ T , M E Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que su motocicleta fue embestida. La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de grado, elevó la indemnización por incapacidad física a $20.000.000 y declaró extensiva la condena a la compañía de seguros, confirmando los demás rubros.
¿Quién es el actor?
V, L (actora).
- Demandados: T, M E (conductor); M L R y C de S L M A S.A. (propietaria) y La Mercantil Andina S.A. (compañía de seguros).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 8/8/2022 en Mercedes (Bs. As.), por colisión entre motocicleta y vehículo Volkswagen Gol Trend; indemnización por incapacidad física, daño moral, gastos médicos y tratamientos futuros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: elevó la indemnización por incapacidad física sobreviniente a $20.000.000; declaró que la condena será extensiva a la compañía de seguros; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás y condenó en costas al demandado y a la aseguradora. (La redacción anterior es coherente con la parte dispositiva transcrita).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Pues bien, aceptado lo concluido en el informe pericial, las circunstancias particulares de la víctima, los grados de incapacidad señalados, las variables aludidas, de acuerdo con el cálculo propuesto, la suma fijada por el a quo resulta reducida, por lo que propongo elevarla a $20.000.000. De esta manera, propicio admitir los agravios del actor en la medida indicada, y rechazar los de las accionadas."
"Por todo lo expuesto y toda vez que mediante el art. 8 de la señalada Resolución, la Superintendencia de Seguros de la Nación elevó a $208.000.000 el máximo autorizado como límite de cobertura para los seguros voluntarios de 'automóviles y camionetas', vigente al dictado de la sentencia de grado, que es cuando se cristalizan los valores, la aseguradora se verá obligada a responder hasta ese monto como límite máximo para seguros voluntarios, lo que incluye la totalidad de los intereses, si se aprecia que en el caso el capital de condena se encuentra íntegramente cubierto, circunstancia que torna estéril acudir a la regla de la proporcionalidad."
"En definitiva, si mi criterio fuera compartido, corresponderá: 1°) Desestimar en general los agravios vertidos por el demandado y su aseguradora y admitir parcialmente los del actor; en consecuencia, modificar la sentencia de grado, elevando a $20.000.000 la indemnización por incapacidad física sobreviniente; 2°) Establecer que la condena será extensiva a la compañía de seguros en los términos dispuestos en el considerando V; 3°) Confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que manda, decide y fue materia de agravios no atendibles."
- Votos y mayorías: los Dres. Rodríguez, Pérez Pardo e Iturbide votaron en igual sentido; no se registra disidencia en la parte final del acuerdo.
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