VERA, CARLOS DANIEL c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Transporte Automotor Plaza S.A. y su aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia en la mayoría de sus rubros, modificó aspectos relativos a intereses adicionando un recargo en caso de mora y redujo los honorarios apelados por resultar elevados.
¿Quién es el actor?
Carlos Daniel Vera.
¿A quién se demanda?
Transporte Automotor Plaza S.A. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios (personales y materiales) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/10/2017; pretendida reparación por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos, reparación y privación de uso del vehículo, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, dispuso: 1) que, en caso de demora en el pago de la condena en el plazo de diez días, además de los intereses fijados se adicionará otro tanto de la tasa activa del plenario “Samudio”; 2) confirmar la sentencia apelada en todo lo restante que fue motivo de agravios; y 3) imponer las costas de Alzada a los emplazados conforme al principio objetivo de la derrota. Además, en materia de honorarios se redujeron los montos regulados por resultar elevados, consignándose las nuevas cantidades en UMA y pesos.
- Fundamentos principales (extractos literales relevantes):
"se RESUELVE: 1) Disponer que, para el caso de demora en el pago de la condena en el plazo de diez días, además de los intereses fijados debería adicionarse otro tanto de la tasa activa del citado plenario 'Samudio'; 2) Confirmar la sentencia en todo lo restante que ha sido motivo de agravios; 3) Con costas de Alzada a los emplazados conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal)."
"Por lo demás, tomando en consideración el mérito, la extensión y la eficacia de las tareas realizadas, en función del monto en juego y demás pautas establecidas en el art. 16 de la ley 27423, se concluye que los honorarios apelados resultan elevados por lo que se procederá a su prudente reducción."
"En consecuencia, ... se reducen los honorarios regulados a favor del Dr. Matías Nahuel Quinteros Suárez, a la cantidad de 84,2 UMA ($8.594.799,2 cfr. Res. 1785/26); los de la Dra. María del Carmen Cirigliano, a la cantidad de 100 UMA ($10.207.600), los del perito ... a la cantidad de 21 UMA ($2.143.596) para cada uno de ellos."
- Votos / disidencia: El voto mayoritario (Dr. Converset con adhesión del Dr. Díaz Solimine) propuso la solución consignada. El Dr. Pablo Trípoli adhirió parcialmente al voto de Converset pero manifestó disidencia parcial respecto de la imposición de una doble tasa activa en caso de incumplimiento en el plazo de diez días (opinó improcedente ese componente sancionador).
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