VERA GUERRERO, ANIBAL c/ MALBRAN YAÑEZ, PABLO JORGE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente vial (bici vs. colectivo) con reclamo de incapacidad y daño moral. La Cámara redujo el daño moral a $9.200.000, aplicó intereses al 8% anual hasta la sentencia definitiva de primera instancia y, desde entonces hasta el pago, la tasa activa cartera general, y confirmó lo restante de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Aníbal Vera Guerrero.
- Demandados: Pablo Jorge Malbrán Yañez y Víctor Arturo Malbrán Yañez; citada en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de siniestro vial ocurrido el 2 de febrero de 2022 (accidente entre bicicleta y colectivo), con reclamo por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral y demás rubros indemnizatorios; extensión de la condena a la aseguradora (art. 118 Ley 17.418).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió reducir el monto otorgado por daño moral a $9.200.000; disponer que "desde el inicio de la mora y hasta la sentencia definitiva de primera instancia, se calculen los intereses a la tasa del 8% anual y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general"; confirmar la sentencia en todo lo demás objeto de agravios; e imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68 CPCC). Además, fijó y adecuó honorarios de las partes y peritos conforme al texto final.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El daño moral puede definirse como 'una minoración en la subjetividad de la persona, derivada de la lesión a un interés no patrimonial. O, con mayor precisión, una modificación disvaliosa del espíritu, en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, consecuencia de una lesión a un interés no patrimonial, que habrá de traducirse en un modo de estar diferente de aquel al que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial' (Pizarro, Ramón Daniel y Vallespinos, Carlos Gustavo,...)."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas precedentemente; las constancias y circunstancias aludidas a lo largo de las presentes actuaciones, las lesiones y sufrimientos padecidos por el demandante, conforme al criterio jurisprudencial previsto en el art. 165, tercer párrafo del Código Procesal, propiciaré reducir el monto concedido a la suma de $9.200.000 (art. 165 del CPCC)."
"Por tales fundamentos, en aras de arribar a una solución justa y equitativa que respete el principio de reparación integral sin convalidar resultados disvaliosos para ninguna de las partes, estimo adecuado aplicar al capital de condena una tasa de interés puro. En consecuencia, corresponde que desde el inicio de la mora y hasta la sentencia definitiva de primera instancia, se calculen los intereses a la tasa del 8% anual ... y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general ... ya que considero así cumplido el principio de la reparación plena (arg. art. 1740 CCCN)."
- Disidencia: El Dr. Pablo Trípoli votó en disidencia parcial. Adhirió en lo general al voto mayoritario pero mantuvo "una interpretación diferenciada respecto de los conceptos que integran la incapacidad sobreviniente y las pautas aplicables para la valoración de este concepto" y realizó aclaraciones sobre la solución del límite de cobertura y su actualización (se consignó la firma con indicación de disidencia parcial).
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