MADRIL, WALTER DARIO c/ CASQUERO, MANUEL PEDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó Walter Darío Madril daños y perjuicios contra Manuel Pedro Casquero y otro; la citada en garantía ATM Cía. de Seguros S.A. impugnó la liquidación pericial. El Juzgado ordenó practicar nueva liquidación conforme a los parámetros indicados (ajuste por UMA y cómputo de intereses) e impuso las costas del incidente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MADRIL, WALTER DARIO.
Demandado: CASQUERO, MANUEL PEDRO y otro (además fue citada en garantía ATM Cía. de Seguros S.A.).
Objeto: Accidente de tránsito con demanda por daños y perjuicios; en este incidente, impugnación de la liquidación de honorarios practicada por el perito médico.
Decisión: Se hizo lugar al incidente impugnatorio en cuanto a la forma de liquidación: deberá practicarse nueva liquidación conforme a los parámetros establecidos (ajuste de los honorarios regulados por ley 27.423 al valor de la UMA vigente al momento del pago y computo de intereses conforme lo previsto), y se impusieron las costas del incidente al orden causado. Además, respecto al embargo trabado, se ordenó citar de venta a la ejecutada por cinco días en los términos del art. 505 del Código Procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
"En primer lugar, se impone recordar que los honorarios fueron regulados en los términos de la ley 27.423, cuyo art. 51 dispone que '…El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago'."
"De ahí que en la liquidación deban adecuarse los honorarios regulados en los términos de la ley 27.423 al valor de la UMA vigente al momento del pago, además de computar los intereses devengados por el cumplimiento tardío de la obligación (conf. CNCiv. Sala M, 22/02/2021, 'Villarroel, Alex Carlos y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios')."
"De conformidad con lo establecido en el art. 54 de la citada ley de honorarios, cuando hubiere mora del deudor -como lo es en el caso de autos
- los intereses deben computarse 'desde la fecha de regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa'."
"Pues bien, en este caso en que los honorarios se mantienen actualizados en función del valor del UMA, al importe que resulte del valor vigente a la cantidad de UMA reguladas deberá adicionarse la tasa del 8% anual y a partir de la fecha de la última actualización de la UMA se utilizará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
Consecuentemente, el tribunal resolvió: "i.
- Disponer que deberá practicarse nueva liquidación conforme los parámetros establecidos. ii.
- Imponer las costas del incidente en el orden causado (arts. 68 y 69 del CPCC). Notifíquese." Respecto del embargo: "Habiéndose trabado embargo... cítese de venta a la ejecutada por el plazo de cinco días en lo términos del art. 505 del Código Procesal. Notifíquese."
(No existen votos en disidencia en el expediente aportado).
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