AMAYA, PAOLA FABIANA c/ MACHADO TATYRZA, IVANNA MARCELA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora impugnó la sentencia por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Machado Ivanna Marcela y otro. La Cámara rechazó el recurso extraordinario y desestimó el recurso de inconstitucionalidad por inadmisibilidad y por no acreditarse la arbitrariedad o la violación constitucional invocada, imponiendo costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AMAYA, PAOLA FABIANA (actora).
Demandado: MACHADO TATYRZA, IVANNA MARCELA y otro.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)).
Decisión: Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto a fs.953/87 y se desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto a fs.988/1016, con costas al vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Dicho eso, se advierte que la recurrente aduce que la resolución dictada por el Tribunal resulta arbitraria y que violenta los principios constitucionales que enumera en su presentación. Se queja por la tasa de interés activa fijada que, a su entender, configura un evidente perjuicio para su mandante. También lo critica ya que, a su entender, la decisión relativa al límite de cobertura contraría el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos a los que refiere en su presentación, además de omitir la aplicación de lo previsto por los arts. 109, 110 y 118 de la ley 17.418."
"Al respecto, conviene destacar que la mera invocación genérica de cláusulas constitucionales no es suficiente para habilitar instancia extraordinaria local si no se acredita, de manera precisa y fundada, su conculcación lo cual, ciertamente, no ha ocurrido en la especie (TSJ, expte. nº 4480/17, del 21/3/2018)."
"Por otra parte, cabe recordar que la doctrina judicial de la arbitrariedad, de la que se hace mérito en la pieza a estudio, no tiene por objeto corregir pronunciamientos considerados equivocados por quien recurre sino que, por el contrario, reviste carácter excepcional, de modo que para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista, o una decisiva falta de fundamentos, circunstancias que, a criterio de este Tribunal, no concurren en la especie (Morello-Sosa-Berizonce, Códigos..., p. 915 y citas)."
"De acuerdo con lo expuesto, como no se verifica el cumplimiento de los requisitos de rigor, el remedio procesal intentado no es admisible y, por ende, será desestimado."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; las Dras. Marisa S. Sorini y Samanta Biscardi se hallaban en uso de licencia y la resolución suscribe el Dr. José B. Fajre.
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