FONTANA, GABRIELA SUSANA c/ SALAZAR CASANOVA, JUAN PERCY s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
La actora demandó por daños y perjuicios y reparación de su automóvil tras un choque. La Cámara Civil confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, mantuvo las sumas por daños materiales, privación de uso e intereses y condenó en costas a las emplazadas sustancialmente vencidas.
¿Quién es el actor?
Fontana Gabriela Susana.
¿A quién se demanda?
Salazar Casanova Juan Percy y otros (principalmente el conductor denunciado y la aseguradora “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reparación por daños materiales sufridos en un Volkswagen Gol (dominio MYC 065) por accidente ocurrido el 3/12/2022; indemnización por privación de uso e intereses; extensión de la condena a la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a las emplazadas sustancialmente vencidas; diferió la regulación de honorarios hasta la instancia de grado y ordenó que, una vez vueltos los autos, se arbitre lo necesario para el ingreso del tributo de justicia faltante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En base a estas consideraciones, estimo que las conclusiones arribadas por el perito a través de su dictamen pericial, deben ser admitidas habida cuenta de su concordancia con las reglas de la sana crítica (conf. cpr. 386 y 477) y de las que no hallo motivos para apartarme. Máxime cuando las conclusiones arribadas aparecen efectuadas con sujeción al método científico, sin apreciaciones dogmáticas o sujetas a la mera percepción subjetiva de la dictaminante."
"En virtud de lo expuesto, considero que la suma fijada en la instancia de grado para resarcir la privación de uso resulta adecuada para reparar el perjuicio padecido. En consecuencia, propongo al Acuerdo su confirmación (cpr. 165)."
"Ahora bien, en caso como el presente donde el daño material fue determinado a valores vigentes a la fecha de la pericia mecánica, corresponde aplicar una tasa del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la producción de dicho dictamen —oportunidad en la que quedó establecido el quantum del perjuicio— y, desde entonces y hasta el efectivo pago, la tasa activa fijada por la doctrina plenaria..."
- Votos y disidencias: La sentencia fue acordada por mayoría; los Doctores Polo Olivera y Carranza Casares votaron en el mismo sentido y no existe disidencia consignada como pertinente al acuerdo final.
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