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L, G Y OTRO c/ B , A S Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandas por daños y perjuicios derivadas de un accidente de tránsito que provocó muerte y lesiones fueron apeladas solicitando mayores montos indemnizatorios. La Cámara Civil - Sala L modificó la sentencia: elevó las indemnizaciones (por ejemplo, a $80.000.000 valor vida en el expte. 27415/2018 y a $15.000.000 en el expte. 60263/2019), admitió partidas por incapacidad psíquica, dispuso capitalización de intereses en caso de mora y fijó límite máximo de responsabilidad de las aseguradoras en $208.000.000, confirmando lo demás.

Accidente de transito Danos y perjuicios Valor vida Dano moral Incapacidad psicologica Intereses moratorios Capitalizacion de intereses Limite de cobertura Aseguradoras Apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: En el expediente 27415/2018, G L en representación de su hija menor S M L; en el expediente 60263/2019, Amalia Isabel Fernández de Landa (A I F d L); en el expediente 60.125/2019, Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Demandado: A S B (titular registral del taxi), R D O (conductor del remolque), R U S.A. (titular registral del remolque), O C A de S S.A. y F P S S.A. (aseguradoras), entre otros codemandados. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 27/08/2016 que causó lesiones gravísimas y posterior fallecimiento de M V M G; reintegro de prestaciones por ART. Decisión: Se modificó la sentencia apelada en los términos consignados en la Parte Resolutiva: en el expte. 27415/2018 se elevaron los rubros (valor vida a $80.000.000; tratamiento psicológico $2.000.000; daño moral $20.000.000; incapacidad psicológica $9.000.000), se dispuso capitalización de intereses conforme art. 770 inc. c) CCCN en caso de intimación y mora, y que cada aseguradora responda hasta $208.000.000 como límite máximo; se confirmó la sentencia apelada en lo demás y se impusieron costas de Alzada a R U S.A. y a las aseguradoras citadas en garantía. En el expte. 60263/2019 se elevaron los montos (valor vida $15.000.000; incapacidad psicológica y tratamiento $3.000.000; daño moral $20.000.000), se adoptaron las mismas reglas sobre intereses y límite de cobertura de $208.000.000, y se confirmó lo demás. En el expte. 60.125/2019 se confirmó la sentencia apelada en lo demás, con costas a Federación Patronal Seguros S.A.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes): 1) "En función de todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas a los magistrados por el art. 165 del Código Procesal, estimo equitativo admitir parcialmente las quejas vertidas por la actora y elevar el resarcimiento por el presente ítem, a la suma de $ 80.000.000, a valores vigentes al 5/12/2024." (determinación de valor vida en expte. 27415/2018) 2) "En función de todo lo expuesto, y sujetándome al principio de la reparación integral del daño, estimo que resulta equitativo confirmar el resarcimiento reconocido por mi colega de primera instancia en la suma de $ 20.000.000, a valores vigentes al 5 de diciembre de 2024 (arts. 1741 del Código Civil y Comercial y 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.)" (confirmación del daño moral) 3) "Por todo lo expuesto y toda vez que mediante el art. 8 de la señalada Resolución, la Superintendencia de Seguros de la Nación elevó a $ 208.000.000 el máximo autorizado como límite de cobertura para los automóviles, propongo disponer que cada una de las aseguradoras responda hasta ese monto como límite máximo de su responsabilidad." (fundamento y decisión sobre límite asegurador) 4) "Dejo sentado mi voto en el sentido de confirmar el cómputo de los accesorios a la tasa de 8% anual desde el día del accidente y hasta el 05/12/2024, y a partir de esa fecha y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) — nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. ... habré de disponer que, en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago, lo que así propongo decidir a mis colegas." (criterio sobre intereses y capitalización)
- Votos en disidencia: no hubo disidencia; los tres magistrados votaron en igual sentido (Iturbide, Pérez Pardo y Rodríguez).

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