F D L, A I c/ B , A S Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acciones por daños y perjuicios derivadas de un siniestro de tránsito que provocó la muerte de M.V.M.G. y lesiones a terceros; la Cámara modificó la sentencia e incrementó las sumas indemnizatorias (valor vida, incapacidad psicológica, tratamiento y daño moral) y fijó pautas sobre intereses y límite de cobertura de las aseguradoras, confirmando lo demás. La Cámara dispuso además que cada aseguradora responda hasta $208.000.000 como límite máximo de su responsabilidad y que, en caso de mora tras intimación, se capitalicen los intereses conforme al art. 770 inc. c) del CCCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G. L. en representación de su hija menor S. M. L.; F. D. L. A. I. en su propia acción; Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (en expediente conexo) — distintos actores en las causas acumuladas.
Demandado: A. S. B. (titular registral del automóvil taxi), R. M. R. (conductor del taxi), R. D. O. / R U S.A. (remolque/ titular registral de la grúa), ÓC A de S. S.A. y F P S S.A. (aseguradoras), Sáenz Peña Taxi SRL y otras codemandadas.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 27/08/2016 que ocasionó la muerte de M. V. M. G. y daños psíquicos y morales a sus causahabientes; en un expediente conexo, reintegro de prestaciones abonadas por la ART.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos expresados en la parte resolutiva: en el expte. 27415/2018 elevó a $80.000.000 el valor vida, $9.000.000 la incapacidad psicológica, $2.000.000 el tratamiento psicológico y $20.000.000 el daño moral (valores a 05/12/2024); ordenó capitalización de intereses en caso de intimación y mora conforme art. 770 inc. c) CCCN; declaró que cada aseguradora responderá hasta $208.000.000 como límite máximo de su responsabilidad; confirmó la sentencia apelada en lo demás y con costas de Alzada a R U S.A. y a las aseguradoras. En el expte. 60263/2019, elevó el valor vida a $15.000.000, la incapacidad y tratamiento a $3.000.000 y el daño moral a $20.000.000 (valores al 05/12/2024), con iguales reglas sobre intereses y límite de cobertura; en el expte. 60.125/2019 confirmó la sentencia apelada (con costas a Federación Patronal Seguros S.A.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la elevación del valor vida de la menor: "En función de todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas a los magistrados por el art. 165 del Código Procesal, estimo equitativo admitir parcialmente las quejas vertidas por la actora y elevar el resarcimiento por el presente ítem, a la suma de $ 80.000.000, a valores vigentes al 5/12/2024."
2) Sobre la incapacidad psicológica y tratamiento: "En función del principio de la reparación integral del daño, propondré a mis estimados colegas admitir las quejas de la actora y de la Sra. Defensora de Menores de Cámara, y elevar la partida reconocida en tal concepto a la suma de $ 9.000.000, a valores vigentes al 5 de diciembre de 2024... A su vez... elevar la partida reconocida en tal concepto a la suma de $ 2.000.000, a valores vigentes al 5 de diciembre de 2024, por considerar que dicho importe resulta justo y adecuado para resarcir el presente rubro en este caso concreto (art. 165 del Código Procesal)."
3) Sobre el límite de cobertura de las aseguradoras: "Por todo lo expuesto y toda vez que mediante el art. 8 de la señalada Resolución, la Superintendencia de Seguros de la Nación elevó a $ 208.000.000 el máximo autorizado como límite de cobertura para los automóviles, propongo disponer que cada una de las aseguradoras responda hasta ese monto como límite máximo de su responsabilidad."
4) Sobre intereses y capitalización: "Dejo sentado mi voto en el sentido de confirmar el cómputo de los accesorios a la tasa de 8% anual desde el día del accidente y hasta el 05/12/2024, y a partir de esa fecha y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general... y, en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago."
- Disidencias relevantes: no hubo disidencia en la resolución final; el acuerdo fue unánime (votos de Iturbide, Pérez Pardo y Rodríguez).
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