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GUDIÑO MORA, ALEXANDER RAMON c/ CORIA, DANIEL ALEJANDRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandante por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamó indemnización por incapacidad, gastos médicos, tratamiento kinesiológico y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de grado elevando las cifras indemnizatorias (incapacidad $49.000.000; gastos $300.000; kinesiología $510.000; daño moral $20.000.000) y confirmó lo demás, imponiendo las costas de Alzada a la aseguradora.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Kinesiologia Interes moratorio Seguro de responsabilidad Limite de cobertura Costas Apelacion.


¿Quién es el actor?

Gudiño Mora Alexander Ramón.

¿A quién se demanda?

Coria Daniel Alejandro (y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada citada en garantía).
- Objeto de la demanda: reparación por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 4/8/2024; se reclamaron incapacidad sobreviniente, gastos médicos y farmacéuticos, tratamiento kinesiológico, daño moral y costas; se discutió además el límite de cobertura de la póliza.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado elevando las partidas indemnizatorias a incapacidad $49.000.000; gastos médicos y farmacia $300.000; tratamiento kinesiológico $510.000; daño moral $20.000.000; confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios; impuso las costas de Alzada a la emplazada y difirió regulación de honorarios. Se ordenó la liquidación de intereses según lo señalado en el apartado V y que, al volver autos al grado, se arbitren las medidas necesarias para el ingreso del tributo de justicia faltante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por ende, cuadra efectuar una operación en la que se determinará el capital de acuerdo a la ganancia afectada para cada período, una tasa de interés a devengarse durante el período de extracción considerado y el número de períodos restantes hasta el límite de la edad productiva o la expectativa de vida presunta de la víctima... En orden a ello, teniendo en cuenta los parámetros delineados supra, considero que la suma de $ 29.000.000 fijada por la a quo resulta escasa; por ello, propicio al Acuerdo elevar a la suma de $ 49.000.000; la cuantía correspondiente al resarcimiento de la incapacidad física sobreviniente (cpr 165)." "Por ello, teniendo en cuenta lo que surge de la prueba rendida en autos, como así también las particularidades del caso, propicio al Acuerdo elevarlo a la suma de $ 300.000 (conf. cpr 165)." "Por ello, teniendo en cuenta lo que surge de la prueba rendida en autos, como así también las particularidades del caso, estimo que la suma de $ 250.000 fijada por la a quo resulta reducida para reparar este perjuicio, de acuerdo a los parámetros que utiliza la Sala para casos análogos, por lo que propicio elevarla a la de $ 510.000." "Ponderando las angustias y sufrimientos que debió soportar Gudiño, teniendo en cuenta las cicatriz en la rodilla y lo que surge de las circunstancias y consecuencias del mismo, propongo al Acuerdo elevar la presente partida a la suma de $ 20.000.000 (cpr. 165)." "En primer término, cabe recordar que los intereses correspondientes a indemnizaciones derivadas de delitos o cuasidelitos, se liquidarán desde el día en que se produce cada perjuicio objeto de la reparación (cf. plenario 'Gómez')... la tasa que debe liquidarse es la del 8% anual desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia de grado y de allí en adelante, hasta el efectivo pago, la tasa activa establecida en la doctrina plenaria..."
- Votos/diferencias: ambos jueces (Polo Olivera y Carranza Casares) votaron en igual sentido; no surge disidencia en el acuerdo final.

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