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CLAROS COSTANO, NEYDE ISABEL Y OTRO c/ SOSFE (OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO) Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Demandantes por daños y perjuicios derivados de la caída de un pasajero en una formación ferroviaria reclamaron responsabilidad por el fallecimiento. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto la atribución de responsabilidad concurrente, declaró la responsabilidad exclusiva de la demandada y ajustó montos por tratamiento psicológico e incapacidad psíquica transitoria.

Accidente ferroviario Responsabilidad civil Transportista Deber de seguridad Incapacidad psiquica Tratamiento psicologico Perdida de chance Dano moral Modificacion de sentencia Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Neyde Isabel Claros Costano y Alfredo Claros Vásquez (coactores), quienes promovieron acción por daños y perjuicios e interrupción de prescripción tras el accidente que causó la muerte de Ronald Alfredo Claros Costano (14/03/2014). Demandado: SOFSE (Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado), UGOMS S.A. (desistida), Ministerio de Transporte de la Nación, y citadas en garantía Nación Seguros S.A. y La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. (una reiterada como citada en garantía). Objeto: interrupción de prescripción y resarcimiento por muerte y perjuicios (pérdida de chance/valor vida, incapacidad sobreviniente/psíquica, tratamiento psicológico, daño moral) por la caída de la víctima desde una formación en movimiento. Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto la atribución de responsabilidad concurrente y estableció la responsabilidad exclusiva de la parte demandada; redujo las indemnizaciones por tratamiento psicológico a $960.000 para Alfredo Claros Vásquez y $3.840.000 para Neyde Isabel Claros Costano; fijó $500.000 para la actora por incapacidad psíquica transitoria; confirmó lo demás dispuesto por la instancia de grado; impuso las costas de Alzada a la accionada sustancialmente vencida y difirió regulación de honorarios a la instancia de grado. (Montos y decisión conforme textualmente a la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): 1) "Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo admitir los agravios de la parte actora sobre este aspecto, revocar la sentencia apelada en cuanto atribuyó responsabilidad concurrente a la víctima y establecer la responsabilidad íntegra de las demandadas por las consecuencias dañosas derivadas del accidente." 2) "En base a estas consideraciones, estimo que las conclusiones arribadas por la experta -en ambos casos-, deben ser admitidas habida cuenta de su concordancia con las reglas de la sana crítica (conf. cpr. 386 y 477) y de las que no hallo motivos para apartarme." 3) "Por lo tanto, al tener en cuenta las constancias de la causa, la incapacidad física estimada –ponderada como una pauta objetiva más-, así como la edad del actor al momento del hecho -57 años-, propicio al Acuerdo confirmar la indemnización fijada en concepto de incapacidad sobreviniente en la suma de $11.000.000 (pesos once millones), importe que, en virtud de la modificación de la atribución de responsabilidad dispuesta en el presente pronunciamiento, deberá ser íntegramente soportado por la parte demandada (conf. CPCCN, art. 165)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces votaron en igual sentido ("El Señor Juez de Cámara Doctor Carlos A. Carranza Casares votó en el mismo sentido...").

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