CATALANO, NORBERTO NICOLAS c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra ARCA por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. Se hizo lugar parcial al amparo: se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y se ordenó a ARCA cesar descuentos y reintegrar las retenciones no prescriptas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Norberto Nicolás Catalano.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) (antes art. 82 inc. c) según el fallo) de la Ley 20.628 en cuanto permite retener impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; se peticiona asimismo la restitución de las sumas retenidas no prescriptas con intereses. El actor pidió cobertura respecto de todos los períodos fiscales en que se le practicaron retenciones y, específicamente, restitución por el período no prescripto.
Decisión: Se tuvo a la demandada por allanada respecto de los períodos fiscales 2023 y posteriores; se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019). Se ordenó a la demandada abstenerse de aplicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceder a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más los intereses previstos en el pronunciamiento. Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N."
"corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
Sobre alcance temporal del reintegro: "corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683... Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro".
Respecto de intereses: "las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
Sobre costas: "el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el acuerdo; la resolución es dictada por la Jueza de 1ª Instancia Dra. Natalia Analía Martínez como conjueza federal.
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