INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MARTINEZ, MARCELA DE LOS ANGELES SOBRE 90 - LESIONES GRAVES
La Cámara de Apelaciones en lo Penal resolvió hacer lugar parcialmente al incidente de apelación interpuesto por la defensa de Marcela de los Ángeles Martínez, imputada de homicidio en grado de tentativa agravado. La mayoría del tribunal revocó la prisión preventiva en establecimiento carcelario y la sustituyó por arresto domiciliario con monitoreo electrónico y prohibición absoluta de contacto con víctimas y testigos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular de Marcela de los Ángeles Martínez (imputada) Demandado: Juzgado de Primera Instancia N° 22 (Dra. Bettina Mobillo) / Fiscalía Objeto del reclamo: Impugnación de la resolución que rechazó la solicitud de excarcelación y subsidiariamente la imposición de medidas cautelares menos gravosas que la prisión preventiva en establecimiento carcelario. Se apelaba la resolución de la Dra. Mobillo del 26 de junio de 2026 que rechazó bajo toda forma la excarcelación de Martínez. Decisión del tribunal: Por mayoría (votos de los Dres. Ignacio Mahiques y Patricia Ana Larocca), el tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y revocó la resolución impugnada en cuanto rechazó la aplicación de una medida de coerción menos gravosa. Se sustituyó la prisión preventiva en establecimiento carcelario por arresto domiciliario sujeto a: a) constatación previa de la aptitud del domicilio; b) instalación efectiva de dispositivo de monitoreo electrónico; c) prohibición absoluta de acercamiento y contacto directo o indirecto con víctimas y testigos de la causa, por sí o a través de terceros, por cualquier medio. La Dra. Elizabeth A. Marum votó en disidencia, propugnando mantener la prisión preventiva. Fundamentos principales de la decisión mayoritaria: Los Dres. Mahiques y Larocca reconocieron la acreditación provisoria de la materialidad de los hechos y la participación de Martínez, pero disintieron respecto de la necesidad de mantener la medida más gravosa. Señalaron: "En este sentido, en el caso 'Argüelles y otros vs. Argentina' la Corte IDH señaló que 'para que la medida privativa de la libertad no se torne arbitraria debe cumplir con los siguientes parámetros: i) que su finalidad sea compatible con la Convención, como lo es asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia; ii) que sean idóneas para cumplir con el fin perseguido; iii) que sean necesarias, es decir, absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido; iv) que sean estrictamente proporcionales...' Respecto al riesgo de entorpecimiento del proceso, los jueces de la mayoría consideraron que este se encontraba "ciertamente aminorado" dado que: los testigos ya habían prestado declaración, las pericias ya habían sido practicadas, Martínez se encontraba apartada de la fuerza desde abril de 2026 en situación de servicio pasivo, ostentaba una de las jerarquías más bajas del escalafón policial, y durante los cuatro meses de encarcelamiento ninguna víctima denunció situaciones de coerción o presión. Concluyeron que "no se advierten elementos concretos que permitan concluir que una persona que poseía un cargo menor dentro de la Policía Federal -y que actualmente no ejerce-, pueda afectar de algún modo dichos testimonios en un juicio oral y público, sin ningún indicio concreto". Respecto al riesgo de fuga, aunque reconocieron su existencia derivada de la gravedad de los delitos y la pena en expectativa, estimaron que este podía ser "razonablemente neutralizado mediante el arresto domiciliario sujeto a monitoreo electrónico, mientras que el riesgo de entorpecimiento admite un resguardo específico mediante la prohibición absoluta de acercamiento y de contacto". Voto en disidencia (Dra. Marum): La Dra. Marum propuso mantener la prisión preventiva. Sostuvo que los indicadores de riesgo de fuga y entorpecimiento del proceso se encontraban vigentes. Argumentó que la instrucción de la imputada en materias de seguridad pública la colocaba en ventaja frente a un ciudadano común, que la magnitud de la pena esperada justificaba el riesgo de fuga, y que resultaba particularmente importante asegurar que Martínez no pudiera acercarse ni contactar a testigos y damnificados a fin de que pudieran deponer sin amedrentamientos en el debate oral. Concluyó que "existen casos donde las medidas que resultan menos gravosas que la prisión preventiva, no resultan útiles ni suficientes para conj
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