Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ, MATIAS ALBERTO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
El imputado fue procesado por tenencia simple de estupefacientes (ley 23.737). El Tribunal Federal de Juicio Nº 2 de Rosario declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó a Matías Alberto Gómez por haber cumplido la suspensión del procedimiento a prueba y reunirse los requisitos del artículo 76 ter CP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (en su calidad de órgano acusador).
Demandado: Matías Alberto Gómez (imputado; DNI 28.097.228).
Objeto: Investigación y enjuiciamiento por el delito previsto en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes).
Decisión: El Tribunal declaró la extinción de la acción penal respecto de Matías Alberto Gómez y dictó su sobreseimiento, conforme a los arts. 336, inciso 1, y 361 del Código Procesal Penal de la Nación y los arts. 59 y 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal; además ordenó insertar, hacer saber y publicar la decisión por la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"1. El imputado Matías Alberto Gómez fue requerido a juicio por la presunta comisión del delito previsto y penado en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737, esto es, tenencia simple de estupefacientes, en carácter de autor (art. 45 del Código Penal). En esta instancia, mediante resolución n°226/2024 de fecha 25 de septiembre de 2024, se dictó la suspensión de procedimiento a prueba con relación a Matías Alberto Gómez, imponiéndosele el cumplimiento de las reglas de conductas indicadas en el punto II de aquél decisorio. En efecto, se formó el Legajo FRO 24615/2022/TO1/5, del que surge que el nombrado cumplió con las condiciones allí impuestas, conforme decreto de fecha 11 de agosto de 2026, mediante el cual -en función de ello
- se remitieron nuevamente las actuaciones a la Secretaría de trámite. En el marco del mencionado legajo se solicitó al Registro Nacional de Reincidencia la remisión de un informe actualizados respecto de Matías Alberto Gómez, en el que consta que, durante el plazo en que se le concedió el beneficio aludido, el nombrado no cometió delitos."
"2. Conferida la vista pertinente al Ministerio Público Fiscal y, evacuada la misma, el Fiscal entendió que correspondía dictar el sobreseimiento de Matías Alberto Gómez por extinción de la acción penal, conforme lo dispuesto por los artículos 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal y 361 del Código Procesal Penal de la Nación."
"3. Consecuentemente, habiendo transcurrido el plazo establecido para la suspensión del procedimiento a prueba respecto de Matías Alberto Gómez, cumplimentadas las condiciones impuestas oportunamente, así como también los recaudos exigidos por el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar la extinción de la acción penal y dictar auto de sobreseimiento con relación al nombrado, conforme artículos 336, inciso 1, y 361 del Código Procesal Penal de la Nación y 59 del Código Penal."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución.
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