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B, I.J SOBRE HABEAS CORPUS Número: CAU173700/2026-0 CUIJ: CAU J-01-00173700-3/2026-0

Un interno condenado promovió habeas corpus correctivo cuestionando la demora en su reactivación laboral desde diciembre de 2025 y la imposibilidad de cumplir deberes de sostén familiar. La Sala de Feria de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó por mayoría la desestimación de la acción, considerando que la pretensión se tornó abstracta al recibir respuesta favorable del tribunal competente.

Habeas corpus correctivo Condiciones de detencion Derecho al trabajo Ley 23.098 Persona privada de libertad Agravamiento de pena Procedimiento de habeas corpus Auto de habeas corpus Audiencia judicial Complejo penitenciario federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: I. J. B. (interno privado de libertad) Demandado: Servicio Penitenciario Federal / Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Objeto de la demanda: Acción de hábeas corpus correctivo solicitando la reactivación laboral del interno, suspendida desde diciembre de 2025. El accionante alegó vulnerabilidad social, necesidad de cumplir deberes de sostén y asistencia hacia sus hijos bajo tutela de tercero, y denunció irregularidades dolosas en la gestión penitenciaria que generaban incertidumbre y agravamiento de la pena. Decisión del tribunal (mayoría): Se confirmó la desestimación de la acción de hábeas corpus de primera instancia, por haberse tornado abstracta la pretensión. La mayoría (jueces Cavaliere y Bosch) consideró que la cuestión recibió respuesta favorable por parte del Grupo de Ejecución Penal N° 2, cuya jueza Mobillo ordenó oficiar al Centro Penitenciario Federal para que se afecte laboralmente al presentante. Fundamentos principales: "[...] no se observan las circunstancias previstas en el art. 3 de la Ley 23.098 que permitan habilitar la vía de excepción, de modo que es el Tribunal a cuya disposición se encuentra detenido I. J. B. quien debe disponer las medidas y fiscalizar las circunstancias inherentes a la atribución de tareas laborales por parte del Servicio Penitenciario Federal." "En definitiva, la pretensión del accionante ha recibido respuesta, favorable por cierto, por parte del Tribunal a cuya disposición se encuentra detenido el presentante y, por lo tanto, el tratamiento de la cuestión devino abstracto." La mayoría invocó jurisprudencia consolidada en cuanto a que "el hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben, ya que, en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos de ley" (Tórtora, Daniel Eduardo y otros s/ hábeas corpus, CSJN 27/11/90). Voto en disidencia: El juez Sergio Delgado propuso revocar la decisión elevada en consulta, argumentando que las diligencias practicadas (pedido de informes, oficio al penitenciario) constituían ya el "auto de habeas corpus" previsto en el artículo 11 de la Ley 23.098, lo que vedaba desestimar in limine la acción. Citó el fallo "Haro" de la CSJN (Fallos 330:2429) para sostener que una vez ordenado el pedido de informes, el procedimiento debe continuar con la audiencia del artículo 14 de la ley 23.098. Criticó que no se realizó entrevista personal con el interno, no se convocó audiencia, ni se escuchó a defensa, fiscalía ni autoridades competentes. Destacó que reclamar la rehabilitación de trabajos importa solicitar amparo judicial para subsanar un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.

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