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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MATTEODA, JUAN CARLOS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Sobreseyeron a Juan Carlos Matteoda por extinción de la acción penal por tenencia simple de estupefacientes. La Cámara declaró la extinción de la acción penal y ordenó el sobreseimiento en virtud del cumplimiento de la suspensión de procedimiento a prueba y lo previsto en el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (como parte actuante que dictaminó a favor del sobreseimiento).
- Demandado / Imputado: Juan Carlos Matteoda (DNI 26.606.207).
- Objeto de la decisión: Extinción de la acción penal y sobreseimiento por hechos calificados en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes), tras el cumplimiento de una suspensión de procedimiento a prueba.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la extinción de la acción penal respecto de Juan Carlos Matteoda y, en consecuencia, se lo sobreseyó por los hechos imputados, disponiéndose además la inserción, publicación y difusión de lo resuelto a través de la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "1. El imputado Juan Carlos Matteoda fue requerido a juicio por la presunta comisión del delito previsto y penado en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737, esto es, tenencia simple de estupefacientes. En esta instancia, mediante resolución N°82/2025 de fecha 19 de mayo de 2025, se dictó la suspensión de procedimiento a prueba con relación a Juan Carlos Matteoda, imponiéndosele el cumplimiento de las reglas de conductas indicadas en el punto III de aquél decisorio... del que surge que el nombrado cumplió con las condiciones allí impuestas, conforme decreto de fecha 12 de agosto de 2026, mediante el cual -en función de ello
- se remitieron nuevamente las actuaciones a la Secretaría de trámite." "2. Conferida la vista pertinente al Ministerio Público Fiscal y, evacuada la misma, el Fiscal entendió que correspondía dictar el sobreseimiento de Juan Carlos Matteoda por extinción de la acción penal, conforme lo dispuesto por los artículos 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal y 361 del Código Procesal Penal de la Nación." "3. Consecuentemente, habiendo transcurrido el plazo establecido para la suspensión del procedimiento a prueba respecto de Juan Carlos Matteoda, cumplimentadas las condiciones impuestas oportunamente, así como también los recaudos exigidos por el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar la extinción de la acción penal y dictar auto de sobreseimiento con relación al nombrado, conforme artículos 336, inciso 1, y 361 del Código Procesal Penal de la Nación y 59 del Código Penal."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

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