Incidente Nº 1 - ACTOR: PANARISI, ALBERTO RAMON DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
ANSES apeló la ejecución de sentencia que aprobó la planilla de liquidación de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios sobre la actualización de la PBU, el plazo para cumplimiento, la imposición de costas y la regulación de honorarios, imponiendo las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
PANARISI, ALBERTO RAMON.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia relativo a la aprobación de la planilla practicada, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cumplimiento de la ejecución, costas y regulación de honorarios y pericia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios de ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en todas sus partes; se impusieron las costas de Alzada a la demandada (art. 68 C.P.C.C.N.), y se ordenó devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ingresando al estudio de la queja de la demandada vinculada a la fórmula de cálculo de la PBU que se encuentra derogada a la fecha de adquisición del beneficio del actor, la cuestión a dirimir es sustancialmente análoga a la planteada en los autos Nº FRO 64793/2018 ... y que fue rechazada por esta Sala ... por lo tanto, se debe desestimar la presente queja."
"En relación a los demás planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala integrada en la causa N° FRO 827/2020 ... a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal."
"En consecuencia, corresponde rechazar los agravios en cuanto a la actualización de la PBU, al plazo otorgado para el cumplimiento de la sentencia, a la imposición de costas y a la regulación de los honorarios del profesional del actor y el perito, confirmando la sentencia apelada en los términos del presente."
"En cuanto a las costas devengadas en la Alzada, se imponen a la recurrente (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."
Además, la Sala recordó el "deber de tutela reforzada" respecto de personas vulnerables y puso de resalto criterios de causas previas (citando entre otros FRO 23006829/2008 CAPOZZA y FRO 32374/2015 SIMARI) con el fin de agilizar medidas y evitar recursos inconducentes.
- Disidencias: No consta disidencia; la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhirió al voto preopinante y así votaron por mayoría.
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