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Incidente Nº 1 - ACTOR: BYORKMAN, IRMA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia previsional por liquidación de haberes y reajustes. La Cámara Federal de Rosario - Sala A confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de ANSeS sobre el ajuste de la PBU, la retención del impuesto a las ganancias y la aplicación de topes, y condenó a ANSeS al pago de las costas del recurso.

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¿Quién es el actor?

BYORKMAN, IRMA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente/executión de sentencia para concretar liquidación de prestaciones previsionales y cobro de retroactivos (reajuste de la PBU, compensaciones de liquidaciones previas, retención del impuesto a las ganancias, aplicación de topes legales y regulación de honorarios y costas).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos y se impusieron las costas de la Alzada a la demandada vencida, conforme al texto que resuelve la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Ingresando al estudio de los agravios de la demandada referidos al reajuste de la PBU, en primer término, cabe señalar que la actora adquirió su beneficio con anterioridad al 01 de marzo de 2009... de la liquidación de deuda se observa que el índice elegido y la forma de corroborar si la merma que origina la falta de reajuste de dicho componente resulta confiscatoria, fue realizada conforme los parámetros establecidos por los precedentes mencionados, por lo que, corresponde desestimar el agravio y confirmar la sentencia en este punto." "Avocándome al planteo que versa sobre la omisión de la retención del impuesto a las ganancias, es dable destacar que la resolución recurrida remitió, al precedente 'García' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19)... por lo que corresponde estar a lo allí resuelto." "Respecto a las críticas sobre el tope al haber máximo... serán rechazadas porque de la lectura de la planilla se observa que el haber jubilatorio fue obtenido a raíz de los aportes autónomos que fueran efectuados por la actora por lo cual lo dispuesto por el artículo 25 no le resulta aplicable, y, por otra parte, no supera en ningún período los topes máximos establecidos en los restantes artículos." Además, la Sala destacó la ausencia de constancia de pago por parte de ANSeS que justificara la metodología de compensación alegada y rechazó la excepción de pago total documentado por no haber sido oportunamente planteada. Sobre costas, se ordenó: "En cuanto a las costas devengadas en la Alzada, se imponen a la recurrente (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."
- Votos: El Dr. Aníbal Pineda fue el vocal preopinante que desarrolló los fundamentos; la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello adhirió "en lo sustancial" y presentó voto propio sobre la exención del impuesto a las ganancias, por lo que no existe disidencia en la decisión mayoritaria.

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