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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS V., F.E. Y OTROS SOBRE 280 - EVASIÓN DE PENA

La Fiscalía apeló el decreto que fijaba audiencia de prisión preventiva para dos imputados que habían acordado conformidad. La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso al haber recuperado los imputados su libertad antes de la resolución, tornando inoficiosa la intervención del tribunal.

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Actor: Fiscalía (Dra. Celsa Ramírez) Demandado: Juzgado Penal Contravencional y de Faltas N° 21 (Dra. Paula Nuñez Gelvez) Objeto del reclamo: La Fiscalía cuestionó el decreto que fijaba audiencia de prisión preventiva conforme art. 185 CPPCABA para los imputados N. I. B. y N. E. P., quienes habían suscripto acuerdo de conformidad y ratificado la pena de prisión de efectivo cumplimiento en audiencia del 13 de julio de 2026. La Fiscalía alegaba que la fijación de la audiencia era arbitraria, intempestiva y privaba a la acusación del ejercicio de la acción, solicitando que se revocara el decisorio y se dispusiera la detención de los nombrados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracto el tratamiento de la cuestión materia del recurso de apelación. Fundamentos principales: "En primer lugar, el tratamiento del recurso de apelación interpuesto ha devenido abstracto. Ello así, toda vez que, como se reseñara en autos, y surge de las constancias glosadas, los imputados N. I. B., y N. E. P., recuperaron la libertad el pasado 17 y 18 de julio, respectivamente. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que los recursos deben ser resueltos teniendo en cuenta las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aun cuando sean posteriores a su interposición (Fallos: 285:353; 310:819, entre muchos otros), por lo que la intervención de este tribunal ha devenido inoficiosa, al tornarse abstracto el tratamiento de la cuestión deducida; ello sin perjuicio de la petición que, en concreto, realice la fiscalía al juzgado interviniente, a los fines pertinentes." Adicionalmente, la Cámara observó que "el remedio intentado no sólo se dirige contra un auto que no ha sido declarado expresamente apelable por el ordenamiento adjetivo, sino que además no se vislumbra el agravio que a la fiscalía le podría ocasionar la fijación de una audiencia que se encuentra destinada a discutir la restricción de la libertad de los imputados, que de alguna manera se pretendía, a la cual la recurrente -sin embargo
- no acudió."

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