INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS K. B. K., K. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La defensa oficial apelé la declaración de rebeldía y orden de captura dictada contra su asistido por la jueza del Juzgado Penal N° 15. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso al considerar que tales resoluciones carecen de la capacidad para irrogar el gravamen irreparable requerido por la ley ritual.
Actor: María Andrea Piesco, titular de la Defensoría Penal, Contravencional y de Faltas Nº 3 Demandado: Jueza Karina Giselle Andrade (Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 15) Objeto de la demanda: Apelación contra la resolución del 2 de julio de 2026 que declaró la rebeldía y ordenó la captura del Sr. K. K., B. Q.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto por la defensa, considerando que la declaración de rebeldía y su denegatoria no se encuentran contempladas como apelables por el ritual local y carecen de la capacidad necesaria para irrogar el gravamen irreparable que exige el art. 292 CPPCABA, toda vez que se trata de decisiones eminentemente revocables con la sola presentación del imputado.
Fundamentos principales:
Los jueces Cavaliere y Bosch expresaron: "Ya es criterio sentado, que tanto las resoluciones mediante las que se declara la rebeldía -y en este caso también la captura
- como su denegatoria, además de que no se encuentran contempladas por el ritual local como pasibles de ser apeladas, carecen de la capacidad necesaria para irrogar el gravamen irreparable que exige el art. 292 CPPCABA, pues se trata de decisiones eminentemente revocables con la sola presentación del imputado."
En disidencia parcial, el juez Sergio Delgado sostuvo que el recurso debía ser admitido a trámite, argumentando que "la declaración de rebeldía ocasiona, en principio, un gravamen irreparable, toda vez que causa un menoscabo al libre goce del derecho a la libertad ambulatoria del imputado" y que resulta "pasible de apelación el auto que declara la rebeldía del encausado, debido a que tal declaración indefectiblemente perjudicaría la situación del imputado frente al análisis de los institutos de la excarcelación o la exención de prisión." Delgado también planteó cuestiones preliminares respecto a la intervención de un fiscal subrogante, proponiendo la nulidad de su actuación por carecer de los requisitos constitucionales necesarios.
La decisión mayoritaria se pronunció por el rechazo in limine del recurso, teniendo presente la reserva formulada en el escrito recursivo.
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