FRESNEDA, MARIA DEL ROSARIO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
La actora demandó a ANSeS en ejecución previsional solicitando el pago de haberes y reajustes. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
FRESNEDA, MARIA DEL ROSARIO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional destinada a hacer efectivo el pago de haberes retroactivos y reajustes reconocidos en planilla pericial; impugnaciones sobre planilla, aplicación de intereses moratorios, excepciones de falta de acción y pago documentado, y retención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia en los términos del presente; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. No participó del Acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por haber cesado en sus funciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"3.
- La ANSeS se agravió de que en la sentencia en crisis no se tuvieron en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por la perito. Argumentó que como consecuencia de haberse aprobado directamente le generó una grave indefensión, por lo que solicitó la nulidad de la sentencia. Objetó que la sentencia aprobó la planilla practicada donde no se respetó el criterio sentado en el fallo 'Villanustre'. Cuestionó el rechazo de las excepciones de falta de acción y de pago documentado. Criticó que la sentencia ordenó para el caso de mora se aplicaran intereses con la tasa pasiva..."
"5.
- En relación a los demás agravios efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala integrada en la causa N° FRO 827/2020 caratulada 'ALBERTENGO, Roberto E. c/ANSeS s/Ejecución Previsional' y que fueron rechazados por este Tribunal mediante Acuerdo del 03 de noviembre de 2023, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirnos, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada."
"6.
- En cuanto a las costas devengadas en la Alzada, se imponen a la recurrente (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia en el resultado del acuerdo; se deja constancia que "No participa del presente Acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por haber cesado en sus funciones a partir del 01/12/2025."
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