INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B., C., M. N. SOBRE 183 - DAÑOS
La fiscalía apelóel rechazo a la revocación de prisión domiciliaria solicitada contra un condenado por procesamiento en otra causa por abuso sexual. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia al considerar que no se acreditó incumplimiento de las obligaciones impuestas y que la mera existencia de procesamiento sin prisión preventiva en otro fuero no configura quebrantamiento de la medida alternativa.
Actor/Recurrente: Ministerio Público Fiscal Demandado/Condenado: M. N. B., C. Objeto: Recurso de apelación contra la resolución del 29 de junio de 2026 que rechazó la revocación de la prisión domiciliaria del condenado.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la resolución de primera instancia que rechaza la revocación de la prisión domiciliaria. El condenado continúa cumpliendo su pena en régimen de detención domiciliaria con monitoreo electrónico.
Fundamentos principales:
Los Jueces Cavaliere y Bosch sostuvieron: "Coincidimos con el magistrado de grado en que no se verifican los presupuestos para revocar, en el caso, la prisión domiciliaria oportunamente otorgada y disponer el encarcelamiento en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal. En principio, la apelante no ha acompañado elemento alguno para demostrar un incumplimiento de las medidas dispuestas al conceder el beneficio aludido. En ese sentido, no se ha invocado, ni acreditado, una ausencia injustificada en el domicilio fijado en que se ejecuta la prisión domiciliaria bajo el monitoreo de un dispositivo electrónico de control. Tampoco, se ha manifestado o demostrado un incumplimiento con relación a las salidas transitorias que le fueron autorizadas al señor B., C."
Agregaron: "Con relación a esa circunstancia, cabe destacar que el juez interviniente, que valoró la situación procesal del allí imputado, a partir de las constancias de la causa mencionada, expresó que no advertía peligros procesales -de fuga o de entorpecimiento del proceso
- que ameritasen restringir la libertad de aquél. [...] Con ello, si para el juez que interviene en dicha investigación, que tiene a la vista las constancias del caso, no hay justificación para dictar un encarcelamiento preventivo, entendemos -de momento
- que tampoco la hay para revocar la prisión morigerada y disponer el cumplimiento intramuros de la pena."
El Juez Delgado adhirió al voto anterior agregando: "Hasta la existencia de una sentencia condenatoria firme y debidamente motivada rige el principio de inocencia (art. 18 de la CN). [...] Tampoco se han acompañado o producido ante este tribunal pruebas que acrediten el nuevo hecho -abuso sexual con acceso carnal reiterado en tres oportunidades
- que le es reprochado a M. N. B., C., en el fuero nacional; cuyos detalles, incluso, no han sido precisados ni por la recurrente, ni por la Sra. Fiscal de Cámara. Tal decisión, por sí sola, considero que no resulta suficiente para tener por configurado un quebrantamiento del modo en que se viene cumpliendo la pena de prisión."
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