Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ROMERO, CESAR ARIEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Imputado fue condenado por transporte de 2,092 gramos de clorhidrato de cocaína en procedimiento abreviado. El Juzgado Federal unificó condenas, declaró la reincidencia y aplicó pena única de cuatro años y un mes de prisión más multa y comiso de efectos por ser autor de transporte de estupefacientes.
- Actor (quién actúa): Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Gabriela Calvo (Auxiliar Fiscal).
- Demandado (imputado): Cesar Ariel Romero, DNI N° 41.340.346.
- Objeto de la demanda: Acusación y condena por el delito de “Transporte de Estupefacientes” (art. 5 inc. “c” Ley 23.737) — transporte de 2,092 gramos de clorhidrato de cocaína, secuestrados en dos paquetes, más efectos (dos teléfonos, $300 bolivianos y U$D 300).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por formulada la acusación, se condenó a Cesar Ariel Romero como autor del delito de transporte de estupefacientes a la pena de cuatro (4) años y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas; se dispuso la unificación de penas con otra condena previa, imponiéndose pena única de cuatro (4) años y un (1) mes de prisión y multa de cuarenta y cinco (55) unidades fijas; se declaró la reincidencia; se ordenó el decomiso de los teléfonos y dinero secuestrados y la destrucción/comiso de la sustancia secuestrada; se dejó constancia del cómputo de prisión desde el 7 de abril de 2026 y la renuncia de las partes a los plazos procesales para recurrir, quedando firme el resolutorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Indica que tal acusación, es realizada de conformidad con lo dispuesto en los arts. 274, 278 y ccs. del Código Procesal Penal Federal y de acuerdo al hecho ilícito que se le imputo 'el transporte de sustancias estupefacientes'; concretamente, el transporte de 2,092 kilogramos de cocaína, acondicionados en dos paquetes, cuando se trasladaba por la ruta Nacional N° 34."
2) "Refiere además que de la requisa personal efectuada al encartado, hallaron que llevaba adosado a su cuerpo mediante cinta adhesiva un paquete de similares características al que arrojó al momento de intentar huir; en total se secuestraron DOS (2) paquetes rectangulares envueltos en cinta de color amarillo, con sustancia pulverulenta de color blancuzco, la cual, dio positivo para cocaína, con un peso total de 2.092 gramos y de la posterior pericia química realizada a la sustancia secuestrada, se determinó que se trata de clorhidrato de cocaína, con un grado de concentración que varía entre el 75,88% y el 77,83 %."
3) "De acuerdo con lo expuesto, se formula expreso pedido de pena, teniendo en cuenta los parámetros mensurativos de los artículos 40 y 41 del C.P, la naturaleza de los hechos descriptos, la modalidad de comisión del ilícito investigado, la forma de acondicionar el tóxico, la cantidad y calidad de estupefaciente, las condiciones socio ambientales y económicas del encartado, es que este Ministerio Publico Fiscal... solicita se condene a Cesar Ariel Romero, a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas... con imposición de las costas del juicio..."
4) "En consecuencia, manifiesta que corresponde UNIFICAR ambas penas, aplicando el método composicional, y aplicar a Cesar Ariel Romero la pena única de cuatro (4) años y un (1) mes de prisión y multa de cuarenta y cinco (55) unidades fijas... a su vez, solicitó que se declare al imputado REINCIDENTE en los términos del art. 50 del Código Penal Argentino."
- Votos en disidencia: No se registran votos ni disidencias; la resolución es de un Juez de primera instancia que homologó el acuerdo pleno y dictó condena conforme lo solicitado por Fiscalía y aceptado por la defensa.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: