CHAVES, RAUL MAXIMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes de jubilación por recálculo de remuneraciones y movilidad. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo del haber inicial aplicando ISBIC y las pautas jurisprudenciales vigentes, diferió cuestiones para liquidación y dejó sin costas la alzada.
¿Quién es el actor?
Raúl Máximo Chaves.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial jubilatorio; actualización de remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 (aplicación de ISBIC) y pautas de movilidad para el beneficio; cuestiones accesorias sobre la Prestación Básica Universal (PBU), topes y tasa de sustitución.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 29 de abril de 2026 en cuanto fuera materia de agravio; se dispuso que no haya costas de la alzada por falta de contradictorio y se ordenó la registración, notificación y publicación correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia de fecha 29 de abril de 2026 por la que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por Raúl Máximo Chaves en contra de la Administración y ordenó el recálculo de las prestaciones integrantes del haber inicial actualizando las remuneraciones devengadas hasta el mensual febrero de 2009 según el ISBIC y las posteriores con el índice del art. 2 de la ley 26.417 y sus modificatorias hasta la fecha de adquisición del derecho. Para ello tuvo en cuenta que el actor adquirió el derecho a la jubilación al amparo de la ley 24.241 el 29/06/2010."
"4) Que no se encuentra controvertido en autos que Raúl Máximo Chaves adquirió el derecho a su beneficio previsional -jubilación ordinaria
- el 29/06/2010 bajo el régimen de la ley 24.241. En cambio, el organismo previsional, discute la actualización de las remuneraciones a los fines del recálculo del haber de origen. Al respecto, se advierte que lo dispuesto por el juez de grado respecto al índice aplicado (ISBIC) resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Sala II ... por lo que -en honor a la brevedad
- corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"5) Que en lo relativo al reajuste de la PBU, esta Sala tuvo oportunidad de pronunciarse reiteradamente, siguiendo el criterio establecido por la CSJN en la causa “Quiroga” y definiendo, además, que el índice aplicable para su recálculo debía ser el mismo que se emplea para la redeterminación de la PC y PAP –a efectos de evitar distorsiones comparativas y que el método para establecer si el nivel de quita resulta confiscatorio debe realizarse cotejando el monto de la merma con el haber integral reajustado... De este modo, corresponde confirmar el diferimiento del análisis del recálculo de la PBU de origen para la etapa de liquidación."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.
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