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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS P., A. N. SOBRE 128 1 párr - Material de Explotación o Abuso Sexual contra NNyA - PRODUCIR, OFRECER MATERIAL u ORGANIZAR ESPECTÁCULOS DE MENORES

La defensa de A. N. P., imputado por distribución de material de explotación sexual de menores, interpuso apelación contra la resolución que rechazó in limine su planteo de nulidad por violación de garantías constitucionales. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó el recurso por formalmente inadmisible al no dirigirse contra resolución apelable, aunque reconoció que la cuestión podría replantearse en el juicio oral.

Incidente de apelacion Material de explotacion sexual de menores Nulidad procesal Inviolabilidad de comunicaciones Exclusion probatoria Inadmisibilidad formal del recurso Etapa intermedia Derecho de defensa Juicio oral Articulo 292 cpp

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Parte Recurrente: Defensa de A. N. P. Demandado/Parte Recurrida: Ministerio Público Fiscal Objeto del reclamo: La defensa cuestionó la resolución de primera instancia que rechazó in limine su planteo de nulidad respecto del informe pericial sobre dispositivos electrónicos secuestrados. Alegó que la inspección técnica lesionó la garantía constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones al extenderse en tiempo sin vinculación con la tesis de la acusación, solicitando la exclusión del reporte y la invalidación de los actos procesales consecuentes, particularmente la ampliación de imputación por hechos del 11 de diciembre de 2024. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó el recurso de apelación por resultar formalmente inadmisible, confirmando así la resolución de primera instancia que había rechazado in limine el planteo de nulidad. Fundamentos principales: "Es cierto que cuando el pronunciamiento indica que la interpretación armónica de los arts. 3, 47, 222 y 223 CPP coloca en la defensa la carga de anticipar cualquier planteo de exclusión probatoria que pretenda sustanciar en la audiencia de la etapa intermedia, so pena de resultar extemporáneo, pasa por alto que el sentido ordinario de esas mismas cláusulas permite entender que la pretensión puede ser directamente formulada en la propia audiencia. Soslaya, además, que ninguna de las citadas reglas legales asigna efecto alguno a esa supuesta inobservancia ni impide -a todo evento
- disponer un cuarto intermedio para asegurar a todos los litigantes un debate en igualdad de condiciones." "Empero, tal como ha sostenido esta Sala en numerosas oportunidades, el agravio denunciado puede ser objeto de reparación ulterior, específicamente en el marco del juicio oral y público, en el que no existen limitaciones para cuestionar la licitud de la prueba producida ni rige –al menos según la práctica observada en el fuero– obstáculo procesal alguno siquiera para reeditar la incidencia que ya hubiese sido resuelta en etapas previas." "De tal suerte, la vía recursiva es formalmente improcedente (conf. arts. 280 y 292 CPP)."

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