R., P. R. SOBRE HABEAS CORPUS
A. I. S. interpuso acción de habeas corpus en favor de su marido P. R. R., detenido en la Alcaidía Comunal 15 Anexo B, por problemas de convivencia con otro interno. La Cámara de Apelaciones confirmó la desestimación del habeas corpus, por considerar que la pretensión debe ventilarse ante el juez natural de la causa, aunque el Dr. Delgado votó en disidencia parcial.
Quién demanda (Actor): A. I. S. (esposa del detenido) A quién se demanda (Demandado): Estado (representado por autoridades penitenciarias y policiales)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Habeas corpus correctivo. La actora presentó telefónicamente una acción de habeas corpus a favor de su marido P. R. R., quien se encuentra detenido en la Alcaidía Comunal 15 Anexo B de la Policía de esta Ciudad, a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 5. El motivo de la presentación era la existencia de problemas de convivencia con otro interno, L. E. I., quien presenta deficiencias en su higiene personal.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Cámara (Jueces Cavaliere y Bosch) confirmó la desestimación del habeas corpus ordenada por el Juzgado de Primera Instancia. Sin embargo, esta decisión fue dictada con una disidencia parcial del Dr. Delgado. Fundamentos principales de la decisión (mayoría): Los jueces Cavaliere y Bosch sostuvieron: "Compartimos el temperamento adoptado por el A quo, toda vez que del análisis del objeto de la acción intentada, no se observan las circunstancias previstas en el art. 3 de la Ley 23.098, que permitan habilitar la vía de excepción, de modo que es el Juzgado a cuya disposición se encuentra detenido el que debe disponer las medidas y fiscalizar las circunstancias inherentes a la detención y al lugar donde el encierro es llevado a cabo. Se advierte entonces que su reclamo no se vincula con deficiencias tales que agraven ilegítimamente su estado de privación de la libertad susceptibles de ser resueltas por la acción intentada, sino en peticiones que deben ser canalizadas ante el juez natural de la causa." Citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: "Se ha sostenido reiteradamente que la vía procesal escogida no puede ser admitida cuando la privación de la libertad se originó en una causa seguida ante un Juez competente (Fallos 60:397; 65:369; 71:427, entre tantos otros). También se dijo que '(...) el habeas corpus no procede si la privación de la libertad se originó en una causa seguida ante juez competente y los cuestionamientos tendientes a demostrar lo injustificado de la detención por esa autoridad o las falencias en el procedimiento son ajenas a ese remedio procesal e incumben a los jueces de la causa...'" Concluyeron que "es criterio de esta alzada, que debe estarse al principio del juez natural y, en virtud de ello, la pretensión del accionante deberá ser intentada frente a esos Tribunales y, por consiguiente, resueltas por ellos". Voto en disidencia parcial (Dr. Delgado): El Dr. Delgado propuso revocar la decisión. Argumentó que las diligencias practicadas en el caso (pedido de informes al establecimiento) ya constituían un "auto de habeas corpus" según el artículo 11 de la Ley 23.098, por lo que no podía desestimarse in limine la acción. Señaló: "Tal como vengo señalando en numerosos antecedentes, las diligencias que se han practicado en el presente caso, conforme lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en el fallo 'Haro' (Fallos 330:2429), vedaban ya la posibilidad de desestimar in limine esta acción, puesto que deben ser consideradas como asimilables al dictado del auto de habeas corpus que prevé el artículo 11 de la Ley 23.098." Enfatizó que "resultaba necesario citar a la audiencia de habeas corpus a las autoridades a fin de resolver el actual agravamiento de las condiciones de su detención. En particular, advierto que la detención en un lugar inadecuado para alojamientos prolongados, añadido a la convivencia con quien no preserva la higiene, implica un efectivo agravamiento de las condiciones de detención del Sr. P. R. R." Invocó la jurisprudencia de la Corte IDH y los estándares internacionales de derechos humanos sobre la obligación estatal de garantizar condiciones dignas de detención.
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