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V., C., L. H. SOBRE HABEAS CORPUS

El Dr. F. B. promovió acción de hábeas corpus en favor de L. V. C., detenido en la Alcaidía N° 14, alegando agravamiento en las condiciones de detención y falta de atención médica urgente por fibromialgia. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la desestimación de primera instancia, considerando que los requerimientos fueron abordados por el juez natural de la causa y que el detenido se negó voluntariamente a los traslados médicos concedidos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. F. B. (abogado defensor) Demandado: Autoridades de la Alcaidía N° 14 de la Policía de la Ciudad / Estado Objeto de la demanda: Acción de hábeas corpus correctivo por agravamiento de las condiciones de detención de L. V. C., quien se encontraba detenido con prisión preventiva a disposición del Juzgado en lo PCyF N° 23 en causa por comercio de estupefacientes. Se alegaba que el detenido padecía fibromialgia manifestada con postración, entumecimiento muscular generalizado y parálisis o espasmo respiratorio, requiriendo atención médica urgente que le era negada bajo pretexto de falta de turnos disponibles. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó por mayoría (2 votos a 1) la desestimación dictada en primera instancia por el Juez Julio Marcelo Rebequi. Se consideró que no se configuraban las circunstancias previstas en el art. 3 de la Ley 23.098 para habilitar la vía de habeas corpus, siendo competencia del juzgado natural de la causa (Juzgado N° 23) fiscalizar las condiciones de detención. Fundamentos principales de la decisión (mayoría
- Dres. Cavaliere y Bosch): "Del análisis del objeto de la acción intentada, no se observa las circunstancias previstas en el art. 3 de la Ley 23.098, que permitan habilitar la vía de excepción, de modo que es el Juzgado a cuya disposición se encuentra detenido el que debe disponer las medidas y fiscalizar las circunstancias inherentes a la detención y al lugar donde el encierro es llevado a cabo." "De las constancias obrantes en el legajo, se desprende que el accionante se encuentra detenido en calidad de imputado a disposición del Juzgado del fuero N° 23 y es en esa sede jurisdiccional donde deben introducirse las peticiones del tenor de las aquí efectuadas." "De lo actuado se advierte que la totalidad de los requerimientos efectuados mediante la acción fueron abordados por el Magistrado a cuya disposición se encuentra detenido, disponiendo la correspondiente atención galena, que finalmente no se realizó porque el imputado se negó al traslado." Se sostuvo que: "Se ha sostenido reiteradamente que la vía procesal escogida no puede ser admitida cuando la privación de la libertad se originó en una causa seguida ante un juez competente (Fallos 60:397; 65:369; 71:427, entre tantos otros)." Respecto de los hechos concretos: "Sucede que el Dr. Circo, Titular del Juzgado N° 23 dispuso que 'el circuito asistencial funcionó conforme a su lógica ordinaria y fue el propio interesado quien decidió no hacer uso de la vía de atención que le fue efectivamente concedida, sin que ello resulte atribuible al Estado ni a la autoridad de detención.'" Voto en disidencia (Dr. Sergio Delgado): El Dr. Delgado propuso revocar la decisión, considerando que se había violado el procedimiento establecido en la Ley 23.098. Sostuvo que las diligencias practicadas (requerimiento de informes) ya constituían un "auto de habeas corpus" conforme al art. 11 de la ley, por lo que no podía desestimarse in limine sin convocar a la audiencia del art. 14 de la ley. "Las certificaciones efectuada en autos ya no permitían desestimar la acción... ante la delicada situación que se evidenciaba en la denuncia de un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención de Haro, la cámara optó por una pronta desestimación, en lugar de realizar la audiencia que se pedía." Enfatizó que: "Las oposiciones de V., C., a ser trasladado a los turnos médicos del 16 de junio y 12 de julio del corriente se vincularon al malestar que sentía. Así, en la primera de ellas dejó asentado que 'Me niego por los motivos que no puedo ni levantarme de mi cama y no voy a volver a salir para que me paseen en la móvil' y en la segunda 'Me siento muy mal para salir a médico apenas me puedo levantar'. Frente a ello, hubiera correspondido el urgente traslado en ambulancia o, en su defecto, procurar la atención médica especializada en su lugar de detención." El Dr. Delgado citó abundante

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