MOLINA, JUAN CARLOS c/ OSSEG s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de cirugía de artrodesis lumbar presentada por afiliado contra OSSEG; el tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse autorizado parcialmente la intervención y ordenó imponer las costas a la demandada. Además, se regularon honorarios para el letrado del actor en 11 UMA ($1.122.836) con más IVA si corresponde.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Molina.
Demandado: Obra Social del Sindicato de Seguros (OSSEG).
Objeto: Cobertura integral de cirugía de artrodesis lumbar posterior por vía ALIF, con implantes y materiales necesarios, solicitada por el médico tratante Dr. Pablo Mendivil.
Decisión: Se declaró abstracta la cuestión litigiosa; se impusieron las costas a la demandada conforme al Considerando XI; y se regularon honorarios profesionales a favor del letrado patrocinante del actor en la suma de 11 UMA equivalentes a $1.122.836, con más IVA si corresponde, a abonarse en diez (10) días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, la acción de amparo deviene formalmente admisible en el caso bajo examen, cuando es sabido que la existencia de otras vías procesales no es postulable en abstracto, sino que depende
- en cada caso
- de la situación concreta de cada demandante, cuya evaluación, como es obvio, debe ser efectuada por el tribunal de grado (CS,fallo del 6/6/95 Video ClubDreams c/ Instituto Nacional de Cinematografía s/ amparo, la Ley 1195-D, pág. 243)."
"De las constancias probatorias digitalizadas junto al escrito inicial surge acreditado que Juan Carlos Molina es afiliado a OSSEG... presenta lumbociatalgia farmacorresistente, claudicación neurogénica, espondilolistesis L4-L5 y L5-S1 y estenosis foraminal L3-S1, junto con inestabilidad lumbar... por lo que el médico tratante solicitó cirugía de artrodesis lumbar por vía ALIF... (certificados del 20/01/2026, 16/04/2026 e informe elaborados por el Dr. Pablo Mendivil)."
"Por su parte, la obra social demandada no desconoció la calidad de afiliado del actor, como así tampoco su diagnóstico ni el tratamiento indicado, sino que en un primer momento sostuvo que el prestador elegido no forma parte de la cartilla de la OSSEG, por lo que ofreció la posibilidad de cobertura en el Sanatorio Allende de Córdoba, junto con los gastos de traslado y estadía. Sin embargo, con posterioridad autorizó la cirugía solicitada, con cobertura de la técnica XLIF del 50%, lo que fue debidamente consentido por el actor. En consecuencia, la cuestión ha devenido abstracta."
"XI.
- Que en orden a las costas... existen circunstancias que ameritan apartarse del criterio previsto en el mencionado art. 14 de la Ley 16.986, e imponerlas en contra de la demandada (art. 68, primer párrafo del C.Pr.). ...la accionada no otorgó a la afiliada una vía adecuada para salvaguardar sus derechos y la promoción de la acción para lograr el fin perseguido halla fundamento en la conducta asumida por la obra social."
"XII.
- Que en lo atinente a los honorarios... se considera razonable regularle la suma de 11 (once) UMA, equivalentes a $1.122.836 (pesos un millón ciento veintidós mil ochocientos treinta y seis) con más IVA en caso de corresponder, sumas éstas que deberán ser abonadas en el plazo de diez días de quedar firme la presente (art. 54 de la citada ley)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el documento.
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