CORTES, MARTIN PATROCINIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Cortés demandó a la ANSeS por el recálculo de haberes y reajustes de su jubilación. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo del haber inicial y la liquidación de retroactivos, aplicando criterios jurisprudenciales (Elliff, Caliva, Márquez).
¿Quién es el actor?
Martín Patrocinio Cortes.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo del haber jubilatorio inicial (redeterminación de remuneraciones computables, aplicación de índices de actualización y recalculo de la Prestación Básica Universal y retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 15 de abril de 2024 en lo que fuera materia de agravio; sin costas de la alzada por falta de contradictorio; publíquese y devuélvase al origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia de fecha 15 de abril de 2024 por la que la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por Martin Patrocinio Cortes en contra de la Administración y ordenó el recálculo de las prestaciones integrantes del haber inicial actualizando las remuneraciones devengadas hasta el mensual febrero de 2009 según el ISBIC y las posteriores con el índice del art. 2 de la ley 26.417 y sus modificatorias hasta la fecha de adquisición del derecho. ... Para ello tuvo en cuenta que el actor adquirió el derecho a la jubilación al amparo de la ley 24.241 el 11/04/2016."
"4) Que de la causa se desprende que Martin Patrocinio Cortes adquirió el derecho a su beneficio previsional -jubilación ordinaria
- el 11/04/2016 bajo el régimen de la ley 24.241. ... En esas condiciones, no cabe sino desechar los agravios deducidos contra la sentencia en relación con la redeterminación del haber inicial."
"5) Que en lo pertinente al reajuste de la PBU, esta Sala tuvo oportunidad de pronunciarse reiteradamente, siguiendo el criterio establecido por la CSJN en la causa 'Quiroga' y definiendo, además, que el índice aplicable para su recálculo debía ser el mismo que se emplea para la redeterminación de la PC y PAP -a efectos de evitar distorsiones comparativas y que el método para establecer si el nivel de quita resulta confiscatorio debe realizarse cotejando el monto de la merma con el haber integral reajustado..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es la del acuerdo mayoritario reflejado en la parte resolutiva.
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