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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M., O., J. R. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

Incidente sobre medidas cautelares en investigación por comercio de estupefacientes en organización criminal que operaba en Complejo Penitenciario Federal Devoto. La Cámara confirmó la prisión preventiva de R.J.P.L., revocó el arresto domiciliario de J.O.M.D. ordenando su encierro intramuros, confirmó la libertad de Y.J.M.M. con medidas cautelares, y declaró inadmisible el recurso fiscal contra el rechazo de órdenes de detención.

Actor/Demandante: Fiscalía y Defensa Oficial Demandado: Múltiples imputados en investigación por comercio de estupefacientes (R.J.P.L., J.O.M.D., Y.J.M.M., y otros) Objeto de la demanda: Recursos de apelación contra decisiones sobre medidas cautelares (prisión preventiva, arresto domiciliario, libertad) dictadas en primera instancia respecto de imputados en causa de comercio de estupefacientes y organización criminal operante en Complejo Penitenciario Federal de Devoto.

¿Qué se resolvió?

I. Se declaró inadmisible el recurso fiscal contra la resolución del 16 de junio de 2026 que rechazó las órdenes de detención solicitadas contra G.A.Y.R., D.A.S.B., K.N.M.L., G.R.B.M., A.G.C.R., J.E.C.A., y J.R.M.O. II. Se confirmó la prisión preventiva de R.J.P.L. hasta la finalización del proceso. III. Se revocó el arresto domiciliario de J.O.M.D. y se dispuso su prisión preventiva intramuros por el tiempo que dure el proceso, debiendo ingresar en dependencias de la Policía de la Ciudad hasta obtener cupo en Servicio Penitenciario Federal. IV. Se confirmó el rechazo de la prisión preventiva de Y.J.M.M., manteniéndose las medidas cautelares impuestas (residencia fija, comparecencias, prohibición de contacto, tobillera electrónica). Fundamentos principales de la decisión: Respecto de R.J.P.L., la Cámara consideró que se encontraban acreditados riesgos procesales concretos: "No se ha acreditado en el caso la existencia de arraigo suficiente por parte del acusado" (domicilia en habitación de hotel, extranjero con familia en Venezuela, relación de pareja de seis meses de antigüedad). Asimismo, la Cámara sostuvo: "En cuanto a su comportamiento durante este y otros procesos, cabe señalar que tal como señaló la jueza de primera instancia, P., L., tenía conocimiento, desde el 30 de septiembre de 2025, de que era objeto de una investigación penal... Sin embargo, lo cierto es que tal medida no fue cumplida, al menos con la continuidad que requería" (solo cuatro comparecencias en más de siete meses). Respecto de las medidas alternativas, la Cámara indicó: "Las medidas propuestas no resultan igualmente idóneas para neutralizar el peligro de fuga señalado. En particular, el monitoreo electrónico permitiría conocer la ubicación del imputado, pero no aseguraría por sí solo su comparecencia al proceso." En relación a J.O.M.D., la Cámara revocó el arresto domiciliario porque: "Lo expuesto evidencia que no resulta razonable que el imputado cumpla el encierro cautelar en el ámbito en el que justamente habría realizado los hechos imputados y se habría vinculado con los restantes intervinientes —mientras cumplía en esa misma residencia un arresto domiciliario dispuesto en el marco de otra causa—." La Cámara enfatizó que "ello da cuenta de que dicha medida no neutralizaría el riesgo de que otros intervinientes en los hechos investigados concurriesen al lugar o que el imputado los contacte mediante dispositivos electrónicos." Respecto de Y.J.M.M., la Cámara confirmó la libertad con medidas cautelares: "Se advierte que de esa forma —en particular, a partir del uso de la tobillera mencionada—, por ejemplo, es posible monitorear que no se acerque al Centro Penitenciario de Devoto... hasta el momento, no se ha informado ninguna conducta concreta de la imputada que evidencie un intento de entorpecer la investigación o de incumplir aquella restricción." Sobre la inadmisibilidad del recurso fiscal contra las órdenes de detención, la Cámara sostuvo: "Si bien la pieza recursiva ha sido presentada por quien tiene legitimación para hacerlo y en tiempo y forma, lo cierto es que la decisión cuestionada no ha sido expresamente declarada apelable por la normativa proce

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