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SOSA, JOSE ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó jubilado contra ANSeS por recálculo y actualización de haberes y aplicación de índices de movilidad y ajustes retroactivos. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando el recálculo según pautas fijadas y la imposición de costas a la demandada.

Anses Jubilacion Recalculo de haberes Prestacion basica universal Movilidad Retroactivos Costas Ley 24.241 Ley 26.417 Camara federal de salta


¿Quién es el actor?

José Ángel Sosa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo del haber jubilatorio inicial (actualización de remuneraciones hasta febrero de 2009 según ISBIC y aplicación del índice del art. 2 de la ley 26.417; recálculo de la Prestación Básica Universal; aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos desde el 02/10/2017, con intereses).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y se confirmó la sentencia de fecha 15 de abril de 2026 en lo que fuera materia de agravio; se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Como corolario de lo expuesto, corresponde confirmar el diferimiento del análisis del recálculo de la PBU de origen para la etapa de liquidación, conforme pautas esbozadas en dichos precedentes." "Por ello, se RESUELVE: I.
- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 15 de abril de 2026 en lo que fuera materia de agravio." "Que, por último, atento al deber que tiene los Tribunales Inferiores de adecuar sus sentencias a las de la CSJN y a la reciente doctrina sentada por el Alto Tribunal en materia de costas en el precedente 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' sent. del 22/06 /2023, corresponde imponer las costas de Alzada a la vencida, en virtud de lo normado por el art. 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión que rige es la acordada y transcripta arriba.

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