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CHOSCO, NEMESIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo de reajuste de haberes jubilatorios por Chosco contra ANSeS por recálculo de haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de fecha 30/04/2026 que ordenó recalcular el haber inicial y la movilidad, dejó diferidos asuntos sobre PBU y topes para la liquidación e impuso costas a la vencida.

Chosco Anses Reajuste de haberes Recalculo de haber inicial Pbu Ley 27.609 Isbic Topes art. 9 ley 24.463 Costas de alzada Movilidad jubilatoria


¿Quién es el actor?

Chosco, Nemesio.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios; recálculo del haber inicial y la movilidad del beneficio (PBU/PC/PAP), impugnación de la resolución administrativa RCF-R 00696/24; planteos de inconstitucionalidad relativos a la ley 27.609 y al art. 9 de la ley 24.463; procedencia del reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 30/04/2026 en cuanto fuera materia de agravio; se impusieron las costas de Alzada a la vencida; se ordenó el registro, notificación y publicación en el CIJ.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ingrensando al tratamiento del agravio sobre el recálculo del haber de origen, se advierte que el beneficio del actor fue adquirido en vigencia de la ley 27.609 y que, atento a los períodos considerados para la determinación del haber de origen, el cuestionamiento de la demandada resulta sustancialmente análogo al analizado en los autos 'Bortolotto, Nestor Jorge c/ANSeS s/ Reajustes por Movilidad', Expte. N° FSA 5446/2021, sentencia del 25 de noviembre de 2022, a cuyos fundamentos cabe remitir en honor a la brevedad. Teniendo en cuenta los lineamientos esbozados en el antecedente citado, no puede convalidarse la aplicación de un índice de actualización para las remuneraciones percibidas hasta el mensual febrero de 2009 que en comparación con el ISBIC implique una regresión a los derechos de los jubilados consagrados en nuestra Constitución Nacional. En consecuencia, corresponde rechazar los agravios del organismo respecto a la redeterminación del haber inicial." "Así entonces, procede confirmar el diferimiento del análisis del recálculo de la PBU de origen para la etapa de liquidación." "Desde tal perspectiva, corresponde confirmar el diferimiento del análisis de su constitucionalidad para la etapa de liquidación, pues será en dicha oportunidad que se tendrá precisión respecto a la cuantía del haber redeterminado." "Atento al deber que tiene los Tribunales Inferiores de adecuar sus sentencias a las de la CSJN y a la reciente doctrina sentada por el Alto Tribunal en materia de costas en el precedente 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' sent. del 22/06 /2023, corresponde imponer las costas de Alzada a la vencida, en virtud de lo normado por el art. 36 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el bloque resolutorio final; la parte dispositiva acordó por mayoría el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia de primera instancia.

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