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YACANTE, MABEL GRACIELA c/ OSUTHGRA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo para reafiliación a obra social por jubilación; el Juzgado Federal hizo lugar y ordenó a OSUTHGRA reafiliar a la actora en las mismas condiciones que en actividad. Se ordenó además librar oficio a la ANSES, se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por 9 UMA ($918.684).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mabel Graciela Yacante, por apoderado. Demandado: Obra Social de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (OSUTHGRA). Objeto: Acción de amparo para que OSUTHGRA la reafilie como beneficiaria jubilada en el mismo plan y condiciones que tenía en actividad, y que la retención de aportes que ANSES realiza sobre su jubilación sea derivada a dicha obra social. Decisión: Se hizo lugar al amparo y se ordenó a OSUTHGRA reafiliar a la Sra. Mabel Graciela Yacante en las mismas condiciones que tenía cuando estaba en actividad; la actora deberá cubrir la diferencia entre los aportes que se le deduzcan de sus haberes jubilatorios y el valor del plan al que se encuentre afiliada. Se librará oficio a ANSES para que transfiera los fondos descontados por aportes de obra social a OSUTHGRA; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios al letrado en 9 UMA ($918.684) a pagar dentro de diez días de quedar firme la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "De las constancias probatorias digitalizadas junto al escrito inicial surge acreditado que Mabel Graciela Yacante es afiliada a OSUTHGRA; que el 19/09/2025 obtuvo su beneficio jubilatorio...; que solicitó a su obra social que mantenga su afiliación en las mismas condiciones que tenía cuando se encontraba en actividad...; y que sin embargo, los aportes descontados en concepto de obra social de sus haberes jubilatorios son destinados a PAMI." "Sentado ello, cabe advertir que la actitud de la demandada resulta arbitraria, especialmente teniendo en cuenta que ante la solicitud extrajudicial efectuada por la actora... la obra social le comunicó que el vínculo que los unía se había extinguido y que sus aportes eran derivados a PAMI... En ese sentido, es dable señalar que la amparista manifestó su voluntad de permanecer afiliada en las mismas condiciones que tenía en actividad, de manera que la demandada obró ilegítima y arbitrariamente." Cita jurisprudencial: "…la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo... la ausencia de constancias acerca de esa opción obsta tener por válida la transferencia producida sin una expresa voluntad en tal sentido" (Fallos, citado en el considerando). "Por último, a tales fines corresponde notificar a la ANSES que deberá transferir los fondos que se descuenten por aportes de obra social del haber jubilatorio del accionante a la obra social demandada OSUTHGRA, conforme los parámetros del art. 20 de la ley 23.660..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución que antecede es la decisión del tribunal.

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