INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS ROMERO, BRAIAN NAHUEL SOBRE 248 - ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO - Número: INC99057/2025-5
La defensa cuestionó el rechazo del cambio de calificación legal de extorsión a exacciones ilegales en la etapa intermedia. La Cámara confirmó por mayoría que la calificación legal provisional es atribución del Ministerio Público Fiscal y su revisión corresponde al juez de juicio tras el debate oral, no a los jueces de garantías.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Demandante: Defensa particular del Sr. Braian Nahuel Romero (apelante)
Demandado/Acusado: Braian Nahuel Romero (imputado)
Objeto del reclamo: Apelación contra el rechazo de la solicitud de cambio de calificación legal de los hechos, de extorsión (art. 168 CP) a exacciones ilegales (art. 266 CP), formulada en la etapa intermedia del proceso.
Hechos: Se imputa a Braian Nahuel Romero, Oficial Mayor de la División Investigaciones Antidrogas de la Policía de la CABA, haber abusado de sus funciones exigiendo dinero ($1.200.000) a una damnificada a cambio de no involucrarla en una causa por drogas seguida en su contra. Los hechos ocurrieron entre el 3 y 19 de junio de 2025, mediante comunicaciones telefónicas y por WhatsApp en las que ofrecía "arreglar", "cajonear" o "mediar" la supuesta causa.
Lo resuelto: La mayoría de la Cámara (jueces Cavaliere y Bosch) confirmó el rechazo del cambio de calificación, manteniendo la figura de extorsión en la etapa intermedia. Un juez quedó en minoría (Delgado), quien propuso revocar y recalificar como exacciones ilegales o cohecho por aplicación del principio de especialidad, dado que se trata de un funcionario público.
Fundamentos principales de la decisión (mayoría):
"En el sistema acusatorio que rige en la justicia local, la determinación de la calificación legal de los hechos, que es provisoria durante el proceso, es una atribución propia del Ministerio Público Fiscal como titular de la acción penal (art. 5 CPPCABA). La separación de las funciones del juez y el fiscal, sin embargo, no implica la ausencia de control jurisdiccional, sino que éste es ejercido en la instancia procesal pertinente y con los instrumentos que el ordenamiento adjetivo prevé para cada momento del proceso."
"El principio iura novit curia, que supone la facultad soberana del magistrado de determinar el tipo penal aplicable al caso, se halla específicamente regulado en el art. 262 del CPPCABA, es decir, su aplicación se encuentra reservada al momento de dictar la sentencia, luego de celebrado el debate oral y público, instancia del proceso donde la actividad de las partes -en lo que a sus pretensiones en el juicio respecta
- se encuentra desplegada en su totalidad."
"El planteo del apelante -reconocido por el propio defensor en sus presentaciones
- se sustenta en la interpretación de pasajes puntuales de las conversaciones transcriptas en el requerimiento de juicio, invocando expresiones tales como la posibilidad de 'sentarse', 'mediar' o 'llegar a un acuerdo', lo que, lejos de ser una cuestión estrictamente jurídica, constituye el tipo de valoración probatoria que corresponde efectuar al juez de juicio, valorando la totalidad de la prueba que se produzca en el debate y no fragmentos aislados de comunicaciones."
Voto en disidencia parcial (juez Delgado):
El Dr. Delgado consideró que le asistía razón a la defensa. Argumentó que "la conducta reprochada no se subsume en la figura de extorsión (art. 168 del CP) sino en la de exacciones ilegales (art. 266 y ss. del CP), en atención a que no se intimidó a la denunciante con la promesa de un mal ilegítimo, sino que se ofreció interceder para poner fin a un correcto procedimiento penal promovido en su contra." Sostuvo que por el principio de especialidad, siendo funcionarios públicos, correspondía aplicar los delitos contra la administración pública (arts. 266, 267, 268 CP o cohecho, arts. 256 y 256 bis CP), que tienen escalas penales inferiores a la extorsión.
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