Logo

BUENO, NESTOR CARLOS c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP solicitando que se deje sin efecto la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 30 inc. c), 82 inc. c), 85 y 94 de la Ley 20.628 y ordenó la abstención de retener el tributo y el reintegro de las sumas retenidas con intereses por hasta 5 años.

Accion meramente declarativa Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Jubilados y retirados Vulnerabilidad Ley 20.628 Ley 27.617 Reintegro Intereses


¿Quién es el actor?

Néstor Carlos Bueno (DNI 16.128.875).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos
- D.G.I. (AFIP/ARCA
- DGI) y notificado el agente de retención Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares – IAF (Ministerio de Defensa).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales del actor (se impugnan específicamente arts. 30 inc. c), 82 inc. c), 85 y 94 de la Ley 20.628, en sus textos y modificaciones por Ley 27.617 y normas complementarias), y se pidió el reintegro de las sumas retenidas desde cinco años anteriores a la demanda con intereses y costas; se solicitó además medida cautelar para evitar futuras retenciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto, de los arts. 30 inc. c), 82 inc. c), 85 y 94 de la Ley 20.628; se ordenó a la demandada abstenerse de exigir y descontar el impuesto sobre los haberes previsionales de Néstor Carlos Bueno y se le ordenó reintegrar las sumas que le hubieran retenido por el impuesto a las ganancias por todos los períodos hasta cinco años anteriores a la interposición de la demanda (03/08/2024), dentro de los 30 días de notificada, con más los intereses que correspondan conforme a los Considerandos III y IV; se notificará al agente de retención y se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "el envejecimiento y la discapacidad son los motivos más comunes por los que se accede al status de jubilado y son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el ejercicio de sus derechos fundamentales." (Considerando I, citando "García María Isabel", apartado 13). "la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido" (Considerando I, citando "García María Isabel", apartado 17). "toda vez que no existen motivos para apartarse de los antecedentes reseñados, corresponde hacer lugar a la acción interpuesta y declarar para el presente caso la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c) de la Ley 20.628, sus modificatorias dispuesta por Ley N° 27.617 y resoluciones modificatorias y reglamentarias, ordenando a la demandada que se abstenga de exigir y descontar el tributo." (Considerando II). En cuanto a reintegros e intereses: "corresponde ordenar a la demandada que dentro del plazo de 30 días de notificada, proceda al reintegro por el periodo de cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda... de los montos que se le hubieren retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, en atención a lo dispuesto por la Ley 11.683" y respecto de los intereses se aplican los criterios de la Sala II y Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta (Considerando III), adoptando la liquidación con accesorios desde que cada suma fue indebidamente retenida y la aplicación de las tasas y períodos allí detallados.
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; la resolución indicada es la que integra la parte resolutiva final. Datos relevantes incorporados en el cuerpo de la sentencia: se consignan retenciones practicadas en los recibos de mayo/2024 ($ 2.618,04) y junio/2024 ($ 140.950,74); la demanda fue interpuesta el 03/08/2024; la firma y fecha de la sentencia: Julio Leonardo Bavio, 19/08/2026.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar