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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS T., H. E. SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR

La defensa de un imputado acusado de hostigamiento agravado por desigualdad de género apelò la revocación de la suspensión del proceso a prueba. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y revocó la resolución de primera instancia por defectos procedimentales en la notificación de las pautas de conducta al imputado.

Suspension del proceso a prueba Hostigamiento agravado Debido proceso Derecho a ser oido Notificacion personal Inmediatez procesal Reglas de conducta Defectos procedimentales Probation Garantias constitucionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensor Oficial Dr. Sergio J. Pistone (en representación del imputado H. E. T., DNI Nº 39.060.309) Demandado: Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 4 (Dra. Susana B. Parada, jueza subrogante) y Ministerio Público Fiscal Objeto de la demanda: Apelación contra la resolución del 23 de junio de 2026 que revocó la suspensión del proceso a prueba (probation) otorgada el 25 de septiembre de 2025, alegando violación del derecho a ser oído y defectos en la notificación de las citaciones. Lo que se resolvió: La Cámara de Apelaciones REVOCÓ el punto I de la resolución de primera instancia que había revocado la suspensión del proceso a prueba, devolviendo la causa al juzgado de origen para que estime corresponder. La mayoría del tribunal (Jueces Cavaliere y Bosch) consideró que no podía determinarse un incumplimiento malicioso de las reglas de conducta cuyo conocimiento por parte del imputado no pudo constatarse en autos. Fundamentos principales de la decisión: Los Jueces Cavaliere y Bosch sostuvieron: > "Va de suyo que, anterior a constatar dichas circunstancias, el encausado debe conocer las pautas a las cuales se somete. Sobre el punto, tal como surge de las constancias de la causa, la jueza de grado recibió la petición de aplicar al caso la salida alternativa prevista en el art. 47 de la ley 1472 y directamente, sin fijar audiencia alguna, dictó resolución. Si bien no desconocemos que el procedimiento contravencional no estipula la convocatoria a una audiencia para conceder la suspensión del proceso a prueba, somos de la opinión de que la única forma en que el juez de grado pueda verificar adecuada y razonadamente que se puedan cumplir y comprender las obligaciones previstas, así como comprobar si la persona ha sido de algún modo compelida a optar por esta solución, es tomando contacto directo con ella." Asimismo destacaron: > "Nótese que la audiencia en cuestión es de una utilidad y necesidad insoslayable, pues permite -mediante procedimiento de carácter oral
- tomar contacto directo con el encartado, conocerlo personalmente, entender sus condiciones de vida, evaluar la posibilidad de cumplimiento de las medidas y valorar la conveniencia de los términos en los que fue propuesta la solución alternativa." Y concluyeron: > "Bajo ese prisma, no puede determinarse que haya existido un incumplimiento malicioso de las reglas de conducta cuyo conocimiento por parte del imputado no pudo constatarse en autos. Entonces, entendemos que resulta procedente revocar la resolución recurrida y remitir el legajo al juzgado de primera instancia que interviene, a los fines que estime corresponder." El Juez Delgado, en voto concurrente aunque con argumentos distintos (cuestionó la nulidad de la intervención de fiscales interinos, planteo que consideró minoritario), coincidió con la solución final al sostener que "no se pueden recriminar incumplimientos que no fueron intimados" y que resultaba pertinente notificar personalmente al imputado la homologación del acuerdo de suspensión del proceso a prueba.

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