Incidente Nº 8 - IMPUTADO: RAMOS, ENRIQUE EULOGIO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Acuerdo pleno homologado y condena por transporte de estupefacientes. El tribunal homologó el acuerdo pleno y condenó a Enrique Eulogio Ramos a 4 años y 1 mes de prisión en ejecución domiciliaria, multa de $5.400.000, inhabilitación absoluta por el tiempo de la pena, decomiso del teléfono y destrucción de la droga, disponiendo remisión al Juzgado de Ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Luis Francisco Valencia).
Demandado: Enrique Eulogio Ramos (DNI 43.688.125).
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa del imputado (art. 324 CPPF) por hecho calificado como transporte de estupefacientes; imposición de pena y medidas accesorias (multa, inhabilitación, decomiso y destrucción de droga).
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a Enrique Eulogio Ramos a la pena de cuatro (4) años y un (1) mes de prisión en modalidad de ejecución domiciliaria; multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas equivalentes a $5.400.000; inhabilitación absoluta por el término de la condena; costas; decomiso del dispositivo móvil ZTE modelo A36 (SIM final 6596) y de la sustancia secuestrada, autorizando su destrucción por la autoridad sanitaria; y se dispuso la inmediata remisión al Juzgado de Ejecución de Sentencia, por la renuncia de las partes a los plazos procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1°) HOMOLOGAR el acuerdo pleno ofrecido por las partes en la presente Carpeta Judicial (artículo 323, ss. y cctes. del CPPF). 2°) CONDENAR a ENRIQUE EULOGIO RAMOS, de las demás condiciones personales obrantes en esta Carpeta Judicial, a la pena de cuatro (4) años y un (1) mes de prisión en modalidad de ejecución domiciliaria (artículo 10 del CP); multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, equivalentes a la suma de $5.400.000 (artículo 1 de la ley 27.302) e inhabilitación absoluta por el término de la condena (artículo 12 CP), por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737 y artículo 45 CP). Con costas (artículo 29 del CP; 386, 388, ss. y cctes. CPPF)."
"3°) ORDENAR el DECOMISO del dispositivo móvil marca ZTE, modelo A36, SIM que finaliza con los dígitos 6596 que se encuentran bajo custodia del Ministerio Público Fiscal y que deberá poner a disposición conforme lo reglamentado por la ley 23.737 y la Acordada 22/2025 de la CSJN; como asimismo de la sustancia estupefaciente secuestrada, autorizándose al Ministerio Público Fiscal a la destrucción de la misma a través de la autoridad sanitaria competente (artículos 23 del CP; 30 de la ley 23.737 y 310 del CPPF)."
"4°) TENER PRESENTE la renuncia de las partes a los plazos procesales, y, en consecuencia, DISPONER la inmediata remisión de los autos al Juzgado de Ejecución de Sentencia (artículo 375, ss. y cctes. del CPPF)".
- Motivación esencial: el tribunal consideró que "los hechos y las pruebas relatadas por el Ministerio Público Fiscal, aceptados por el imputado y debidamente convalidados por el Dr. Lara Gros; y considerando que los mismos se adecuan con la calificación elegida por las partes, lo que da cuenta de la legalidad del acuerdo y asimismo la pena elegida se considera justa y equitativa, corresponde homologar el acuerdo arribado." El acta consigna además que la pena acordada excede en un mes el mínimo legal y que la cantidad de droga "era importante", justificando la medida de ejecución domiciliaria y las condiciones de control (DCAEP) impuestas al imputado.
(No hubo votos en disidencia: resolución unipersonal dictada por la Sra. Juez de Cámara Dra. Marta Liliana Snopek.)
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