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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS Y., P.G. SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

La defensa impugnó las resoluciones dictadas en audiencias de control de cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba por incumplimiento de obligaciones de reparación del daño. La Cámara revocó parcialmente: anuló la decisión de no computar plazo y ordenó nueva audiencia para fijar prórroga prudencial, pero confirmó la intimación de pago de cuotas adeudadas y la actualización por IPCBA.

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Actor: Defensoría Penal, Contravencional y de Faltas N° 3 (en representación de P. G. Y.) Demandado: Juzgado de grado (Jueza K. G. Andrade); Ministerio Público Fiscal Objeto de la demanda: Impugnación de dos resoluciones dictadas en el marco de audiencias de control de cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba concedida a Y. por los delitos de incumplimiento de deberes de asistencia familiar (art. 1, ley 13.944) y resistencia/desobediencia a la autoridad (art. 239 CP), en contexto de violencia familiar.

¿Qué se resolvió?

Mayoría (Cavaliere, Bosch y Delgado): I. Se declaró abstracto el tratamiento del recurso contra la resolución del 26 de mayo de 2026 (intimación a pagar $420.000 antes del 1° de junio) porque el apercibimiento fue materializado en la resolución posterior del 1° de junio, tornando abstracta la cuestión. II. Se revocó el punto I de la resolución del 1° de junio de 2026 en cuanto dispuso tener por NO COMPUTADO el plazo de suspensión del proceso a prueba transcurrido entre el 2 de septiembre de 2025 y el 1° de junio de 2026, y en consecuencia, extender su vigencia hasta el 1° de junio de 2027. Se ordenó realizar una nueva audiencia para establecer un plazo prudencial de prórroga. III. Se confirmó los puntos II y III de la resolución del 1° de junio de 2026, en cuanto:
- Intimó a P. G. Y. a cancelar las cuotas adeudadas en concepto de reparación del daño
- Dispuso la actualización del saldo restante conforme al Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IPCBA) IV. Se dejaron constancia de las reservas efectuadas por el Dr. Delgado. Fundamentos principales: "En razón de ello, no se advierte que el legislador haya contemplado para la suspensión del proceso a prueba la posibilidad de disponer que no se compute el plazo transcurrido desde la concesión de la salida alternativa ante el incumplimiento de alguna de esas condiciones. Tal consecuencia fue prevista por el art. 27 bis CP para otro supuesto, esto es el incumplimiento de las reglas de conducta en el régimen de la condenación condicional, pero no fue incorporada al específico previsto por los arts. 76 bis y 76 ter CP." "En el caso, al disponer que no se compute el tiempo transcurrido desde la concesión del instituto hasta el 1° de junio de 2026, la jueza incorporó una consecuencia que no encuentra sustento en las disposiciones que regulan la suspensión del proceso a prueba, motivo por el cual, corresponde revocar la decisión impugnada en lo que a este punto respecta." "En cuanto a la actualización del saldo pendiente, tampoco se advierte que la decisión haya alterado la reparación oportunamente ofrecida ni incorporado una obligación distinta a la asumida. Antes bien, tendió a preservar el contenido económico de ese compromiso frente al transcurso del tiempo y al contexto inflacionario, evitando que la depreciación monetaria incida sobre el valor patrimonial de la reparación como consecuencia del atraso en los pagos." Voto en disidencia (parcial) del Dr. Delgado: El Dr. Delgado adhirió sustancialmente a los fundamentos desarrollados por sus colegas pero mantuvo su postura anterior (minoritaria) respecto de:
- La nulidad de la audiencia de admisibilidad de prueba por intervención de auxiliar fiscal en lugar del fiscal
- La incompetencia del fuero respecto del segundo hecho imputado (desobediencia a orden dictada por Juzgado Nacional en lo Civil)

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