Incidente Nº 1 - ACTOR: PREZ, ORFELIA DEL VALLE DEMANDADO: INSSJP - PAMI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Amparo por provisión de medicamentos (pembrolizumab + paclitaxel + carboplatino) solicitado por la actora. La Cámara declaró abstracta la cuestión y, por consiguiente, rechazó el tratamiento del recurso de apelación, con costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Orfelia del Valle Prez.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI).
- Objeto de la demanda: Medida cautelar (en el marco de amparo Ley 16.986) para obtener la provisión inmediata de los medicamentos PEMBROLIZUMAB + PACLITAXEL + CARBOPLATINO según las dosis y periodicidad indicadas por la médica tratante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracta la cuestión traída a su conocimiento y dispuso costas a la vencida; ordenó además su registro, notificación y publicación conforme a las acordadas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"1.
- Que mediante la resolución impugnada el Juez de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Orfelia del Valle Prez, y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), la provisión inmediata de los medicamentos PEMBROLIZUMAB + PACLITAXEL + CARBOPLATINO, según las dosis y con la periodicidad que indique la médica tratante."
"3.
- Cabe señalar que el a quo en la causa principal, en fecha 16/06/2026 hizo lugar a la acción de amparo, ordenando idéntica prestación que la medida cautelar aquí cuestionada. Dicha decisión fue confirmada por este Tribunal en el día de la fecha, lo que pone a las claras el carácter superfluo que cabe adjudicar a la subsistencia de este proceso cautelar en tanto persigue idéntico objeto que la acción principal. Siendo ello así, habiéndose en consecuencia desvanecido el objeto de la cautelar dispuesta en autos, deviene inoficioso el tratamiento del recurso planteado, transformándose en una cuestión abstracta."
(De la parte dispositiva) "I. DECLARAR ABSTRACTA la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal. Con costas a la vencida. II. REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese en los términos de las Acordadas CSJN N° 24/2013 y 10/2025 y devuélvase."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto proporcionado.
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