INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS V, S. J SOBRE 89 - LESIONES LEVES
El Ministerio Público Fiscal apeló la concesión de prisión domiciliaria para un condenado por tenencia ilegítima de arma de fuego y desobediencia. La Cámara revocó la medida al constatar que la referente del domicilio se negó a recibirlo y denunció violencia de género, desvirtuando así el fundamento protectorio de los menores en el que se basaba la decisión original.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor (Recurrente): Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Especializada en Ejecución Penal) Demandado (Apelado): S. J. V. (condenado) y la resolución del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 21 Objeto de la demanda: Revocación de la resolución que autorizó el cumplimiento de la pena de cuatro (4) años de prisión bajo la modalidad de detención domiciliaria, otorgada el 7 de abril de 2026. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la resolución que autorizaba la prisión domiciliaria y dispuso que el condenado continúe cumpliendo su condena en establecimiento carcelario. Fundamentos principales: El tribunal destacó que "si bien los menores tienen el derecho a crecer junto a sus progenitores, ello no constituye un principio absoluto". La decisión de primera instancia se sustentó en la vulnerabilidad del grupo familiar y la necesidad de que el condenado colaborara en el cuidado de los menores. Sin embargo, "con posterioridad al dictado de la resolución impugnada, la Sra. G., en fecha 23/4/2026, se presentó espontáneamente ante las autoridades policiales de la localidad de Bella Vista, provincia de Corrientes y manifestó expresamente su negativa a recibir al Sr. V. en el domicilio fijado para el cumplimiento de la medida, refiriendo además haber sido víctima de situaciones compatibles con violencia de género por parte de aquél." El tribunal señaló que "la negativa actual de la Sra. G. en relación a que V. conviva con ella y los niños menores de edad en el domicilio señalado, desvirtúa el fundamento por el cual la prisión domiciliaria fue autorizada, así como también, podría implicar que se corra el riesgo concreto de transformar una medida originalmente protectoria de los sujetos involucrados más vulnerables, en una muy probable fuente de situaciones de conflictividad o vulneración de derechos." Asimismo, la Cámara constató que "M. G. refirió que los menores continúan concurriendo regularmente a los controles médicos y sosteniendo su trayectoria educativa sin novedades significativas" y que "es beneficiaria del Plan Asignación Universal por Hijo y la Tarjeta Alimentar", lo que evidenciaba que los derechos básicos de los menores se encontraban cubiertos sin necesidad de la presencia del condenado.
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