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Incidente Nº 11 - IMPUTADO: TORRES CUELLAR, FEDERICO JAVIER s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Audiencia de control homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a Federico Javier Torres Cuellar por transporte agravado de estupefacientes. El tribunal declaró admisible el acuerdo pleno y lo condenó a 6 años de prisión, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el tiempo de la pena, autorizando además la destrucción del estupefaciente.

Trafico de estupefacientes Transporte agravado Acuerdo pleno Procedimiento abreviado Condena 6 anos Multa 45 unidades fijas Destruccion de estupefaciente Camara federal de salta Art. 323 cppf Coautor

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (intervención de la Dra. Mariana Gamba, Fiscal General Adjunta). Demandado: Federico Javier Torres Cuellar, DNI 35.003.381. Objeto: Control de la acusación en audiencia (art. 279 CPPF) y homologación de un acuerdo pleno para procedimiento abreviado por envío/traslado de cinco encomiendas que contenían 20.004,7 g de marihuana y 3.954,4 g de cocaína, despachadas el 31/05/2023 desde San Ramón de la Nueva Orán con destino a Salta. Decisión: Se declaró admisible el acuerdo pleno y se condenó a Federico Javier Torres Cuellar a la pena de 6 años de prisión, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; se impusieron las costas al condenado; se autorizó la destrucción del material estupefaciente; se remitió el expediente a la Oficina Judicial Penal Federal de Salta para los fines de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1.
- Que en las condiciones descriptas y teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de acuerdo pleno fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna, que el imputado asumió los hechos objeto de acusación, la tipificación legal que se le asignó y la pena requerida por el Fiscal Federal, no se advierten impedimentos para homologar el acuerdo presentado por las partes." "2.
- En ese contexto, se tiene por acreditado a partir de las pruebas que no fueron controvertidas, la existencia del hecho acaecido el día 31/05/2023 cuando Federico Javier Torres Cuellar envió cinco encomiendas (Guías 00098172, 00098173, 00098174, 00098175 y 00098176) conteniendo 20.004,7 de marihuana y 3.954,4 gramos de cocaína, despachadas desde San Ramón de la Nueva Orán con destino a Salta que fueron secuestradas el 1/06/2023 en un control público de prevención por la Policía Federal Argentina a bordo de un rodado de la empresa Seal Cargas." "Desde ese punto de vista, entonces tengo para mí cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos del tipo que aquí se ha escogido por las partes y entiendo configurada la maniobra subsumida correctamente bajo la figura del transporte de estupefacientes previsto en el artículo quinto, inciso c de la Ley 23.737, así como la participación plural que justifica la aplicación del agravante previsto en el art. 11 inc. c) de la citada ley y el rol de coautor atribuido (art. 45 CP)." "En función de ello, habré de declarar la culpabilidad penal y la subsunción de la conducta en la norma prevista en el art. 5 inc c y 11 inc. c) de la ley 23.737 y 45 C.P. por lo tanto se decide condenar a Federico Javier Torres Cuellar a la pena de 6 años de prisión por considerarlo penalmente responsable como coautor del delito de tráfico de estupefaciente en la modalidad de transporte..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución expresa la decisión del juez de cámara.

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