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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS F, B. K SOBRE 90 - LESIONES GRAVES

Defensa apela la prisión preventiva de 70 días hábiles decretada por lesiones graves y atentado agravado contra la autoridad. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la medida cautelar al verificar peligro de fuga y entorpecimiento del proceso, rechazando que el interés superior del niño con discapacidad operara como causal autónoma de exclusión.

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (mediante acción penal pública)

¿A quién se demanda?

B. K. F. (imputado; defensa oficial apela la medida cautelar)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la prisión preventiva de 70 días hábiles y dispensa de medidas menos gravosas (arresto domiciliario o dispositivo de geoposicionamiento), argumentando: (i) insuficiencia probatoria de la materialidad de los hechos; (ii) calificación legal errónea (lesiones leves y resistencia a la autoridad, no graves y atentado agravado); (iii) arraigo debidamente acreditado mediante informe socioambiental; (iv) afectación del interés superior del niño con discapacidad neurosensorial que dependerían de su cuidado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara CONFIRMÓ la prisión preventiva de 70 días hábiles. Desestimó la apelación rechazando todos los agravios defensistas. Fundamentos principales de la decisión: Materialidad de los hechos: "De la lectura de las actuaciones, se advierten diversos elementos para sustentar la materialidad de los hechos imputados a F.. En efecto, de la declaración testimonial del Oficial Mayor Germán Arnaldo Jurado, preventor de la Comisaría Vecinal 13 C, se desprende que el nombrado refirió haber sido desplazado al lugar de los hechos por el Departamento de Emergencias Policiales, a raíz de que un masculino vendedor ambulante de plantas se encontraba alterado en la vía pública. Refirió que arribado al lugar observó la presencia de dos masculinos, uno de ellos vendedor ambulante de plantas y el restante tendido en el suelo con abundante sangrado en la zona de la cabeza logrando entrevistarlo brevemente identificándose como S. D. V. quien le refirió que momentos antes había mantenido una conversación con el vendedor de plantas y que, sin mediar palabra alguna, éste había tomado un elemento contundente tipo caño de hierro y le había propinado un golpe en la cabeza provocando su caída en el suelo." La Cámara concluyó: "cabe tener por acreditados, con el grado de verosimilitud propio de esta instancia del proceso, los delitos atribuidos al Sr. F. consistentes en el delito de lesiones graves y atentado a la autoridad agravada por poner manos sobre aquella, como así también su participación en los mismos." Calificación legal: Respecto a la distinción entre atentado y resistencia: "La distinción entre ambas figuras responde a un criterio esencialmente temporal. El atentado consiste en el empleo de intimidación o fuerza contra el funcionario público para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones; supone así, una imposición ejercida sobre la autoridad antes de que el acto funcional haya sido dispuesto o comenzando a ejecutarse. La resistencia, en cambio, presupone una decisión ya adoptada y en curso de ejecución, a cuyo desarrollo el agente se opone activamente para impedirlo o trabarlo." Concluyó que "esa violencia habría sido ejercida cuando el acto funcional -la identificación de la que derivaría la detención
- aún no había sido resuelta ni puesta en marcha," configurando atentado agravado. Riesgos procesales
- Peligro de fuga: "Sobre la base lo expuesto, consideramos verificadas en el caso las pautas del art. 182 incisos 1 y 2 del CPPCABA: el imputado carece de un arraigo debidamente acreditado, la pena que pudiera imponérsele sería de cumplimiento efectivo y, eventualmente, podría ser declarado reincidente. Tales circunstancias constituyen indicios objetivos suficientes para presumir que, de recuperar su libertad, el imputado podría sustraerse al proceso y frustrar sus fines." Entorpecimiento del proceso: "Las conductas desplegadas por F., tanto en el presente proceso como en otros, revelan un comportamiento marcadamente violento y permiten temer fundadamente que contacte a la víctima -de cuyo paradero actual tiene conocimiento, en razón de su internación
- y al llamante al Comando 911, con el propósito de disuadirlos de declarar." Derechos de terceros (interés superior del niño con discapacidad): "El principio de intrascendencia de la pena veda que las consecuencias jurídicas de la sanción penal se extiendan formalmente a personas distintas de aquella sometida al proceso; no alcanza, en cambio, a las repercusiones reales indirectas que toda medida de coerción legítimamente disp

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