GORENA, MARTA ADRIANA C. POR SU HIJO MENOR E. J. M. G. c/ OSUTHGRA s/AMPARO DE SALUD
Regulación de honorarios por actuación en segunda instancia en amparo de salud: la Cámara Federal de Salta fijó honorarios de 3,6 UMA ($367.473,60) a favor de la Dra. Claudia Isabel Iglesias. Se ordenó que el pago se efectúe según el valor de la UMA al momento del pago, con más IVA si correspondiera, y se impusieron las costas de la Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Marta Adriana C. Gorena por su hijo menor E.J.M.G.
¿A quién se demanda?
OSUTHGRA
- Objeto de la demanda: Amparo de salud (expte. CCF 14194/2023/CA2, promovido ante el Juzgado Federal de Jujuy N°2).
¿Qué se resolvió?
Se regularon honorarios profesionales a la Dra. Claudia Isabel Iglesias por su actuación en segunda instancia en 3,6 UMA ($367.473,60 conforme a la Resolución N° 1785/2026 de la SGA de la CSJN que fijó la UMA en $102.076 a partir del 1/6/2026), equivalente al 30% del monto establecido para la instancia anterior; los honorarios deben abonarse según el valor de la UMA vigente al momento del pago, con más el IVA en caso de corresponder. Asimismo, en la sentencia se impusieron las costas de la Alzada por su orden. Se ordenó registro, notificación, publicación según Acordadas CSJN 24/2013 y 10/2025 y devolución de actuaciones a la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Que teniendo en cuenta lo previsto en la ley 27.423 (art. 30), la tarea profesional aquí desempeñada y el monto regulatorio establecido por esta Alzada a la mencionada letrada por la labor desarrollada en la instancia de grado en la resolución de fecha 26/11/2024 -de 12 UMA-, que se encuentra firme; se regulan honorarios profesionales a la Dra. Claudia Isabel Iglesias por su actuación en segunda instancia en 3,6 UMA ($ 367.473,60 conforme Resolución N° 1785/2026 de la SGA de la CSJN del 3/8/2026 -de aplicación retroactiva
- que fijó la UMA en $ 102.076 a partir del 1/6/2026) equivalente al 30% del monto establecido para la anterior instancia, los que deben ser abonados según el valor de la UMA vigente al momento del pago (art. 51 de la normativa citada) con más el IVA en caso de corresponder, haciendo notar que en dicha sentencia las costas de la Alzada fueron impuestas por su orden, lo que así SE RESUELVE."
"REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas CSJN 24/2013 y 10/2025 y, devuélvase las actuaciones a la instancia de grado."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el expediente consignado.
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